REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, lunes tres (03) de mayo de 2010.
199º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000375
PARTE ACTORA: HENNRRI EUCARIO PALMA MENDOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-9.090.162.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: UBENCIO ACEVEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 32.830.
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE EURO TRUCK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9-11-2004, bajo el Nro. 60, Tomo 89-A-4to.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DE LIMA SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.72.525.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por la abogada ELY MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha cinco (05) de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2010 para el día martes veintisiete (27) de abril 2010, a las 08:45am, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de marzo de 2010, mediante el cual declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano HENNRRI EUCARIO PALMA MENDOZA en contra de la empresa TRASPORTE EURO TRUCK, C.A.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada la abogada ELY MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha cinco (05) de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ELY MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha cinco (05) de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano HENRRI EUCARIO PALMA MENDOZA contra el TRANSPORTE EURO TRUCK, C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, lunes tres (03) días del mes de mayo de 2010.
JUEZ PROVISORIO.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIOTT
Exp N° AP21-R-2010-000375