JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto N° AP21-R-2010-000741


PARTE ACTORA: BENITO RAFAEL BENÍTEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MELÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 124.049.

PARTE DEMANDADA: ARTKLY DISEÑOS, C. A.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando se oiga la apelación, en el juicio seguido por el ciudadano Benito Rafael Benítez contra la empresa Artkly diseños, C. A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cumplidas las formalidades legales de la alzada, se observa:

El Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de presentar ante el Superior un recurso de hecho sin acompañar las copias necesarias para que el Juez pueda pronunciarse, pero debiendo luego acompañar las mismas.

El recurso de hecho debe decidirse en el término de cinco (5) días siguientes a la fecha en que se haya introducido o se hayan consignado las copias pertinentes; considera esta alzada que en el primer supuesto trata, evidentemente del caso en el cual se presenta el recurso con las copias conducentes; así el Juez dispone de todo el término de los cinco (5) días para decidir la procedencia o no del recurso.

Si se trata como en el presente caso, de la segunda hipótesis, esto es, que se presente el escrito recurriendo de hecho sin acompañar las copias necesarias, el término de los cinco (5) días no comienza hasta tanto no conste a los autos la consignación de los recaudos.

Las copias que deben acompañarse con el escrito contentivo del recurso de hecho, de acuerdo con el reiterado y abundante criterio jurisprudencial, deben estar certificadas por el Tribunal, de manera que la certeza del contenido sea indubitable.

Ahora bien, lo expuesto, a criterio de esta alzada, no puede significar que el recurrente de hecho tiene todo el tiempo que quiera para consignar las copias necesarias, éstas deben presentarse dentro del término de los cinco (5) días que se dan para decidir, y a partir de esta consignación se inicia el término que tiene el Juez para producir su sentencia.-

El superior tiene que pronunciarse sobre la solicitud del recurso de hecho en el término previsto en la norma adjetiva, por lo que al quinto (5°) día debe decidir, a menos que conste de autos el inicio del término en otro momento por haberse consignado posteriormente las copias conducentes.

El presente recurso de hecho fue asignado a este Juzgado Superior por distribución y se dictó un auto en fecha 19 de mayo de 2010 acordando conceder a la parte recurrente un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de que consignara las copias certificadas relativas al recurso interpuesto, verificándose a partir de esta última fecha los despachos en los días 20, 21, 24, 25y 26 de mayo, todos del año 2010, cumpliéndose el término de los cinco (5) días en el despacho del día 26 de mayo próximo pasado, sin que constara en autos la consignación de las copias certificadas necesarias para el correspondiente fallo de alzada, lo que impide a este Juzgado Superior pronunciarse. Así se decide.

En los casos de interposición de un recurso de hecho, es permitido presentarlo sin acompañar copias o acompañando copias simples, dándose al recurrente de hecho un lapso de cinco días hábiles para consignar las copias certificadas, teniendo la carga de ello.

La Sala de Casación Social, por fallo de fecha 08 de julio de 2008, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, expediente AA60-2007-01781, impuso al Juez Superior la carga de solicitar éste las copias certificadas; pero luego la misma Sala, por decisión de fecha 25 de noviembre de 2008, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, expediente AA60-S-2008-0001256, vuelve a su anterior criterio y declara que las copias certificadas en los recursos de hecho corresponden consignarlas a la parte que acciona el recurso, concluyendo que de no hacerlo, el recurso resultaría improcedente. Por otra parte, los jueces de este Circuito Judicial del Trabajo no disponen del personal para requerir la documentación que corresponde enterar al solicitante y menos para hacer el seguimiento de las copias que debía presentar el recurrente de hecho.,

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Meléndez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano Benito Rafael Benítez contra la empresa Artkly diseños, C. A.

Se condena en costas a la parte accionante, recurrente de hecho, por no haber prosperado el recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozare de la exención prevista en el artículo 64 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO



ANTONIO BOCCIA


En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO



ANTONIO BOCCIA


JGV/ab/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2010-000741