REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004463
ACTA DE CONSIGNACIÓN
DE CONTRATATO DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y quince de la mañana (08:15 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral a los fines del control y contradicción de los elementos probatorios promovidos por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano ÁNGEL M. BARGIELA L. contra la sociedad mercantil «WILCO, C.A.», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el ciudadano Ángel M. Bargiela L., titular de la cédula de identidad núm. 81.362.464 y su apoderado judicial, abogado Robert Cheang Vera, inscrito en el IPSA bajo el núm. 31.419. Igualmente, asistió la apoderada judicial de la accionada, abogada Katherine Martínez G., inscrita en el IPSA bajo el número 26.054. En este estado, la representación de la accionada expone: «a los fines de finiquitar el presente litigio ofrecemos al demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) los cuales serán pagados en 3 cuotas de la siguiente manera; En este acto la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mediante cheque de gerencia del “Banco Mercantil, Banco Universal, c.a.” identificado con el núm. 75118470; en sesenta (60) días consecutivos a la firma de la transacción la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y a los ciento veinte (120) días consecutivos a la firma de la transacción la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00)». Seguidamente, la representación de la parte actora expone: «Aceptamos el monto y el modo de pago ofrecido por la accionada para poner fin al presente juicio en correspondencia con todos los conceptos reclamados, es todo». Las partes, conjuntamente manifestaron que los conceptos a que se refiere el acuerdo expuesto son justificados y formalizados mediante escrito transaccional presentado ante este Tribunal constante de ocho (8) folios útiles. Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano Ángel M. Bargiela L. contra la sociedad mercantil «Wilco, c.a.», ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Demandante y su apoderado judicial,
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Representante legal de «Ticher, c.a.» y su abogado asistente,
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Apoderada judicial de la accionada.
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La Secretaria,
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RAYBETH PARRA.
AP21-L-2009-004463.
1 pieza.
1 cuaderno separado.
CJPA/Ifill.-
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