REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005649
Visto el escrito de pruebas (folios 35–37 inclusive), presentado por la abogada Virginia del V. Graterol F., en su condición de apoderada judicial (folios 10–12 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al particular «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «Principio de la Comunidad de la Prueba» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el acápite «II», se deja constancia que componen los folios 38–41 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Yolanda Isaac, Juan Miguel Rivera, Gustavo Cárdenas, Ramón Elías Moreno y Carlos Leonardo Figueroa, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.
CJPA/Ifill.-