REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-000981
Vista la diligencia de fecha 11-05-2011 suscrita por el abogado Alfredo Arango, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.533 e inpreabogado Nº 69.977, actuando en su carácter de de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento y por la parte demandada la abogada Milagros Urdaneta, inscrita en el inpreabogado Nº 16.859, quien convino en el mismo, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previsto en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión expresa de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, debiendo el Juez proceder a su homologación con autoridad de cosa juzgada.
Co base en las disposiciones citadas, este Juzgado constatando que el demandante actuando en su propio nombre por ser abogado, y por la parte demandada, verificado como ha sido que la abogada, ya identificada, tiene facultad expresa para convenir, según se desprende del instrumento poder que riela a los autos del folio 174 al 175 de autos, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN al desistimiento expresado por el demandante y convenido por el demandado en el presente juicio. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Kelly Sirit
Lisbett Bolívar Hernández