REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-002813
En el día de hoy, jueves seis (6) de mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m, oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAIRO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.082.986, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y de sus abogadas TAIDE CHAVEZ y MARÍA SOUCRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.886 y 79.364, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; de igual forma, comparecieron los abogados ALEJANDRO VILLORIA y YAMIRA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 32.022, en su carácter de apoderados de la parte demandada. Consignó en la audiencia de juicio, la abogada Yamira Marcano copia certificada del instrumento poder, el cual e ordena agregar a los autos. según se evidencia de instrumento poder que riela del folio 36 al 37 de autos, observando este Juzgadora que los mencionados profesionales del derecho tienen facultad expresa para transigir en nombre de la empresa accionada, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JAIRO TORREALBA, contra la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A. A continuación, el Juzgado informa a las partes que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video. En este estado la Juez informa a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra para exprese el fundamento de su pretensión, quien manifestó que desistía de la pretensión de considerar algunos conceptos, que había incluido como parte del salario base del cálculo de las diferenciad demandadas, tales como salario mínimo, aporte al ahorro, la hora de descanso, y algunas horas extras demandadas. Luego la parte accionada expuso su defensa. Seguidamente se pasó a evacuar las pruebas. Pruebas parte actora: documentales: 4 y 201 CRNº1. Exhibición de documentos: Se intimó a la exhibición de los recibos de pago de salario, los cuales no fueron exhibidos por constar ya en autos, el horario de trabajo, el cual no fue exhibido, por cuanto la demandada impugnó la copia que fue promovida por la parte actora. La parte promovente insistió en la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el art. 82 LOPTRA. Si exhibió un Libro de Registro de horas extras, el cual fue se ordena agregar a los autos. Pruebas de la parte demandada: Instrumentos que rielan del folio 11 al 201 del CRNº2. Prueba de testigos, quienes comparecieron a la audiencia, pero no fueron evacuados, por haber desistido la parte promovente de su declaración, toda vez que helecho que pretendían demostrar fue reconocido por la parte actora en la audiencia. Prueba de Informes dirigida al Banco Caribe, y a Fondo Común Banco Universal, cuyas resultas no constan en autos, por no haberse librado los oficios en su oportunidad. Sin embargo, la parte pormovente desistió de su evacuación por considerar que no esta discutido en el juicio, la constitución del fideicomiso a favor del actor y el pago recibido por este concepto. No se hizo la declaración de parte. La Jueza instó a las partes a la conciliación, para lo cual se llevó a cabo una reunión en la misma sala de audiencias. Luego de intercambiar sus posiciones, manifestaron a la Jueza haber llegado a un acuerdo único por la cantidad única de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Dicha cantidad será pagada al actor mediante cheque girado a su nombre dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al día de hoy, comprometiéndose las partes a dejar constancia mediante diligencia con copia del instrumento de pago en el expediente. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer el demandante por cobro de prestaciones sociales o diferencias de prestaciones sociales, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realizará en la forma indicada ut supra, la demandada nada queda a deber al demandante, por los conceptos demandados y que fueron objeto de discusión en este proceso. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales, intentó el ciudadano JAIRO TORREALBA, contra la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Una vez que conste en autos, el pago efectuado al demandante y recibido por éste, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los seis (6) días del mes mayo de dos mil diez (2010). Es todo, terminó y firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
La parte demandante,
La parte demandada,
La Secretaria,
Daniela González
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