REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002020
PARTE ACTORA: REINA MARGARITA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBERTO NETO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LAREDO (PANADERIA Y PASTELERIA BROA´S DELI, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS VERA DA SILVA y JACQUELINE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES


En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2010, siendo las 9:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos REINA MARGARITA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 4.818.825, en su condición de parte actora debidamente representada por el abogado JUAN NORBERTO NETO, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.066, con el carácter de Procurador de Trabajadores y las abogadas IRIS VERA DA SILVA y JACQUELINE GARCIA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 58.542 y 42.420, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada, PANADERIA Y PASTELERIA LAREDO (PANADERIA Y PASTELERIA BROA´S DELI, C.A.), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.700,00), los cuales serán cancelados a través de cheque a favor de la demandante para el día 27 de MAYO DE 2010 a las 12:00 m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA