REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-002067


Visto el escrito transaccional de fecha 26 de abril de 2010, presentado por la ciudadana RUTH AVENDAÑO titular de la cedula de identidad numero 17.862.165 en su carácter de actora debidamente asistido por el abogado JESUS VILORIA , IPSA N° 93.825 por una parte y por la otra el Abogado JUAN LANDER inscrito en el IPSA bajo el N° 46.167 en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA J40 C.A y PELUQUERIA UNISEX LAS 2 CARITAS, C.A . Esta Juzgadora después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00), los cuales se cancelan mediante cheque numero 35600586 librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO a nombre de la trabajadora RUTH AVENDAÑO, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, instando a la parte a consignar los respectivos fotostatos. Igualmente se da por TERMINADO el presente asunto. Se ordena el archivo definitivo del expediente así como su cierre informático. Asimismo se deja constancia que el monto demandado era por la cantidad de Bs. 47.756,62 y que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González


Abg. Gloria Medina