REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000281
Visto el escrito transaccional de fecha 14 DE Abril de 2010, presentado por el ciudadano JUAN PACHECO titular de la cedula de identidad numero 16.660.648 en su carácter de oferido debidamente asistido por la abogada PAOLA HERNANDEZ , IPSA N° 144.626 , por una parte y por la otra el Abogado DANIEL FRAGIEL inscrito en el IPSA bajo el N° 118.243 en su carácter de apoderada judicial de la empresa FOSPUCA BARUTA C.A.. Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales se cancelan mediante cheque numero s-92 17114355 librado contra el BANCO DE VENEZUELA a nombre del trabajador JUAN CARLOS PACHECO, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente se da por TERMINADO el presente asunto. Se ordena el archivo definitivo del expediente así como su cierre informático. Asimismo se deja constancia que el monto ofertado era por la cantidad de Bs. 15.363,88 y que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Gloria Medina