REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001035
PARTE ACTORA: DOMINGO SEGUNDO BELTRAN MARRUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON CONCEPCIÓN VARGAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES UMBRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH CRISTINA DOS RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de mayo de 2010, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DOMINGO SEGUNDO BELTRAN MARRUGO, titular de la cédula de identidad No. 10.869.704, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado RAMON CONCEPCIÓN VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.293, y la abogada LISBETH CRISTINA DOS RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 129.962, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, CONSTRUCCIONES UMBRO, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora hace del conocimiento del Tribunal su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, reservándose el derecho de hacer posteriormente su reclamación. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez oída la exposición de la parte actora, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. Se le hizo entrega a la parte demandada, de su respectivo escrito de pruebas y anexos respectivos.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. GLORIA MEDINA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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