REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006407
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE ROMERO VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RIVERTRANS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de mayo de 2010 siendo las 11:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareciò a la misma el ciudadano FERNANDO ROMERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.062.027 actuando en su condiciòn de parte actora, representado por la Procuradora del Trabajo, abogada ADA BENITEZ inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 92.732, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado SERGIO LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.734, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE RIVERTRANS, CA. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representado ofrezco cancelarle al ciudadano FERNANDO ROMERO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa y sin que ello signifique reconocimiento alguno de relaciòn laboral, la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 5.000,00) mediante cheque a su nombre, Nº 78600567 del Banco Nacional de Crèdito, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de las pruebas con sus respectivos escritos a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial y Parte actora
Apoderado judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Marjorie Maceira
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