REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Àrea Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000337
PARTE ACTORA: FABIANA ANGELINA ALMERIDA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO
PARTE DEMANDADA: CSCORP CONSULTORIA DE SISTEMAS CORPORATIVOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL MEJIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de mayo de 2010 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciò a la misma la ciudadana FABIANA ANGELINA ALMERIDA GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.834.313 actuando en su condiciòn de parte actora, representada por la Procuradora del Trabajo, abogada CLAUDIA CASTRO inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 76.601, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado ANIBAL MEJIA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.072, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CSCORP CONSULTORIA DE SISTEMAS CORPORATIVOS C.A. representación que consta en autos, igualmente, se encuentra presente la ciudadana ORTA AILIVA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.880.351 actuando en su condiciòn de Gerente de Recursos Humanos de la demandada, los cuales en la celebración de la audiencia llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representantes de la demandada antes identificados, toman la palabra y exponen: “ ofrecemos en este acto en nombre de nuestra representada, cancelarle en fecha 11 de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepciòn de Documentos de este Circuito Laboral a la ciudadana FABIANA ANGELINA ALMERIDA GONZALEZ la cantidad total de Bs.F 35.000,00 mediante cheque a su nombre, por concepto de acuerdo comercial, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por la ciudadana. Se deja constancia que se entrega en este acto escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial y Parte actora
Apoderado judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Marjorie Maceira
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