REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004969
PARTE ACTORA: RAFAEL JESUS SEPULVEDA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS E. FLORES y CARLOS A. FLORES GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPOPLAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERMOSO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de mayo de 2010 siendo las 12:00 a. m. día comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL JESUS SEPULVEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.329.513, actuando en su condiciòn de parte actora, representado por el abogado CARLOS A. FLORES GÓMEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el número 11.088, representación que consta en autos y el abogado JUAN CARLOS HERMOSO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.140, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada TRANSPOPLAS, C.A. carácter que consta en autos, a los fines de presentar un acuerdo transaccional el cual se regirà por las siguientes clausulas a saber: PRIMERA: LAS Partes, luego de varias reuniones en la sede del Tribunal y en las oficinas de los Abogados, han concretado una propuesta a los fines de efectuar un acuerdo de partes, para poner termino a la reclamación judicial por Prestaciones Sociales y otros conceptos, que cursa ante estos Tribunales Laborales de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el Expediente Nº AP21-L-2009-004969. Este acuerdo obedece a que revisados los documentos en poder de la Empresa, se constato la existencia de recibos de pago debidamente suscritos y reconocidos por el Ciudadano RAFAEL JESUS SEPULVEDA SANCHEZ correspondientes a cancelación de prestaciones Sociales; Recibos de Vacaciones e igualmente Recibos de pago de Utilidades, todos los cuales demuestran la realidad de los salarios devengados realmente durante su prestación de servicios; lo que difieren sustancialmente de los indicados en el escrito libelar que contiene la demanda intentada contra la empresa por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos. SEGUNDA: LAS PARTES con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa reconoce y le cancelara los derechos laborales que se ha comprobado fueron cancelados en forma incompleta, por deferencias de cálculos y le correspondían para la oportunidad de terminación de la relación laboral. TERCERA: LAS PARTES, celebran el presente Contrato de Transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también la previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminada la presente acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboran que existió entre las partes, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender el Ex Trabajador con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes; En esta transacción se incluyen Las correspondientes Prestaciones Sociales que le corresponden, como son : la Antigüedad (Art 108 LOT) ; Intereses devengados por la Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado; Bonificación de Fin de Año. Horas Extras, los conceptos ya cancelados durante la relación laboral que se han revisado y aceptados como cancelados por el trabajador, lo cual asciende luego de efectuadas las deducciones de los montos cancelados a cuenta de prestaciones, hasta el año de terminación de la relación laboral en el año 2009, y se ha establecido por vía de esta Transacción en la suma de TRES MIL BOLIVARES Fuertes. (Bs F 3.000,00 cts) cuyos montos individuales y detallados el ACTOR declara haber revisado y estar conforme. A los fines de efectuar la cancelación de lo adeudado, las partes han acordado la entrega en este acto de un pago mediante Cheque a nombre del accionante Ciudadano RAFAEL JESUS SEPULVEDA SANCHEZ Cheque Nº.103008605 del Banco Exterior QUINTA : Las partes acuerdan que con el pago de el monto indicado LA EMPRESA cancela los conceptos laborales y cualquier otro que pudiera sobrevenir, por daño material, moral directo o indirecto. SEXTA: Con la cancelación de la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta, el ACTOR declara que LA EMPRESA, sus Socios, Directivos o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada con ella, nada quedan a deberle por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones, Vacaciones, posibles Vacaciones canceladas y no disfrutadas, Utilidades; Días feriados laborados; ni por ningún otro concepto derivado, relacionado o afín con la relación laboral que mantuvieron sus representados arriba identificados, motivo por el cual quedan incluidos en estos montos toda acción o pretensión que pudieran corresponderles, producto de diferencia de cálculos o conceptos originados por la culminación de la relación laboral sostenida con la empresa, otorgándole en consecuencia el más amplio, total y definitivo finiquito, con el cual se pone fin al Juicio contenido en el Expediente N° AP21-L-2009-004969, y a posibles controversias y reclamaciones entre las partes.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de las pruebas con sus respectivos escritos a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial y Parte actora
Apoderado judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Marjorie Maceira
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