REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004662
PARTE ACTORA: RITA CRISTINA DE SOUSA RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEMMA OLLARVES PERAZA Y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de Transacción de fecha 27 de mayo de 2010, presentado por los ciudadanos PABLO PAREDES abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.012, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana, RITA CRISTINA DE SOUSA RODRIGUEZ, y por GEMMA OLLARVES PERAZA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.803, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada LA NUEVA NACHO C.A , en la Demanda que por la cantidad de Bs. 134.834,00 por Diferencias de Prestaciones, interpuso la parte actora; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 7.273,27; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, en vista que consta en autos el pago total del monto de la transacción celebrada, se ordenara dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial; Asimismo y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas a los fines de ser entregadas a las parte (actor y demandada. Igualmente Acuerda la Devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar y Así se establece.-
La Jueza La Secretaria

Abg. Vilma Leal Abg. Norialy Romero