REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005414
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005414
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYSOL LOPEZ, Y MARGARITA MATA
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CHACIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de MAYO de 2010 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARYSOL LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 11.001, en su condición de apoderada judicial de la parte actora MARCO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, quien consigna poder original, el cual se ordena agregar a los autos; Asimismo comparece la parte demandada ZAGO MAQUINARIAS C.A. debidamente representada por RAMON CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.366, dándose así inicio a la audiencia , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 58.905,81, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al reclamante, pero difiere de la cantidad, por cuanto, no esta de acuerdo con lo reclamado por concepto de horas extras y sábados laborados, en virtud que alega que no las laboró. Tercero: las partes después de haber revisado detenidamente los alegatos, defensas y pruebas y con la finalidad de dar por terminada la presente causa han decidido transar el presente expediente por la cantidad de Bs. 50.000,00, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos, con excepción de las horas extras y sábados laborados, a ser cancelado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 25.000,00 el día 01/06/10, pagaderos por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho, previa comunicación telefónica de los apoderados actuantes; y un segundo pago por la misma cantidad el día 15/06/10, en las mismas condiciones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.
La Apoderada de la parte actora,

El Apoderado de la Demandada.

La Secretaria.

Abg. Norialy Romero