REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2009-004460
PARTE ACTORA: ONESIMO JOSE FUENTES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ .PARTE DEMANDADA: CONSORSIO DE SEGURIDAD INTEGRAL J.Y. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINARES PUCHETE PAOLA YOSIBELL, y ELIMAR URIBE JAIMES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S
En el día de hoy Catorce (14) de Mayo de 2.010, siendo las 11:00 am. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: Abg. CARMEN CARDOZO SANCHEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpre abogado bajo el N° 35.350, apoderada judicial de la parte actora, y por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. LINARES PUCHETE PAOLA YOSIBELL, y ELIMAR URIBE JAIMES, abogadas en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpre abogado bajo los números 137.241 y 70.467 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF 10,000), el monto señalado será cancelado en efectivo, y por ante la Unidad de Recepción de documentos, el pago será realizado en cuatro (04) partes. La primera parte será cancelada en fecha 27 de mayo de 2010, por la suma de Bolívares dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500), el segundo monto para la fecha 25 de junio de 2010, por la suma de bolívares dos mil quinientos (Bs 2.500), la tercera parte para la fecha 23 de julio de dos mil diez (2010), y la cuarta y ultima parte para la fecha 13 de agosto de 2010, por la suma de bolívares dos mil quinientos (Bs 2.500), mediante ; el siguiente pago se cancelan los conceptos: Dos días adicionales, Intereses sobre antigüedad, Vacaciones no disfrutadas y de los bonos vacacionales, Vacaciones y del bono vacacional fraccionado del año 2008 y 2009, Vacaciones fraccionadas años 2008 y 2009, Bono vacacional fraccionado año 2004 y 2005, Bonificación de fin de año fraccionado año 2008. La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes).
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Lorena Guilarte
Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.
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