REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





N° EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004661

PARTE ACTORA: JOSSELIN CAROLINA GONZALEZ
APODERADO (OS) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEMMA OLLARVES PERAZA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora a través de su Apoderado Judicial abogado PABLO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.012, y la empresa demandada: LA NUEVA NACHO, C.A., representada a través de su Apoderada Judicial abogada GEMMA OLLARVES PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.803, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos expuestos por ambas partes y la intervención positiva del Juez se logro llegar a un acuerdo positivo, el cual quedo plasmado de la siguiente manera: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción, la cual abarca de manera definitiva todos los créditos que pueda tener LA DEMANDANTE, derivados de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo y demás beneficios laborales, la cual estará sujeta a los siguientes términos:
La demandante JOSSELIN CAROLINA GONZALEZ alega
PRIMERO: Que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desde el veintidós (22) de agosto del año dos mil uno (2001), bajo relación de dependencia y por cuenta de la DEMANDADA, hasta el veintiuno (21) de junio del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual fue despedida. Que devengó como último salario promedio normal mensual la cantidad de Bs.4.632,00 y de Bs. 154,43 diarios, y como último salario integral mensual la cantidad de Bs. 5.892,00 y de Bs. 196,40 diarios.
SEGUNDO: LA DEMANDANTE reclama ciento sesenta y tres (163) días Domingos Laborados y no pagados, desde el mes de noviembre de 2003 y hasta diciembre de 2005, por la cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 23.362,00). Asimismo reclama, un total de Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 5.195,00), por concepto de diferencia de Prestación de Antigüedad y Días Adicionales. Reclama igualmente, la cantidad de Doce Mil Seiscientos Tres Bolívares (Bs.12.603,00), así como, Un Mil Novecientos Seis Bolívares (Bs. 1.906,00) por Diferencia de las Indemnizaciones Por Despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual modo reclama 1.285 Horas Extraordinarias por la cantidad de Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 37.265,00), así como, Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 4.559,00) por concepto de Diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008 y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. De igual modo reclama Un Quince Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 15.944,00) por concepto de Incidencia de los Domingos en las Prestaciones Sociales, en el Bono Vacacional y en las Utilidades.
TERCERO: Con fundamento en los alegatos esgrimidos, reclama el pago de CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 100.834,00) por los conceptos supra señalados.
Por su parte LA DEMANDADA declara:
PRIMERO: Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 23.362,00 por concepto de 163 domingos trabajados, por cuanto LA DEMANDANTE no laboró el número de Domingos reclamados y los laborados le fueron pagados en la oportunidad correspondiente. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 5.195,00 por concepto de Diferencia en Prestación de Antigüedad y Días Adicionales, por cuanto, en la oportunidad de la Liquidación de las Prestaciones, Indemnizaciones y demás Beneficios Laborales, le fue pagada la totalidad de lo correspondiente a los señalados conceptos. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 12.603,00 por Diferencia en Intereses Sobre Prestación de Antigüedad y, la cantidad de Bs. 1.906,00 por Diferencia en las Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que las mismas le fueron canceladas en su totalidad en la oportunidad de la Liquidación de la Relación de Trabajo. Niega que LA DEMANDANTE hubiere laborado 1.285 horas Extras Diurnas y que se le adeude por este concepto Bs. 37.265,00 ya que las realmente laboradas le fueron pagadas oportunamente en su totalidad. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 15.944,00 por Incidencia de los Domingos en las Prestaciones Sociales, Bono Vacacional y Utilidades ya que nada debe por estos conceptos.
SEGUNDO: Niega que se le adeude la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 100.834,00) por concepto de domingos trabajados, diferencia de Prestación de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, diferencia de vacaciones y bono vacacional e incidencias dejadas de percibir.
TERCERO: Alega la DEMANDADA que solo adeuda a la DEMANDANTE la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.889,93), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados.
Las partes manifiestan que mantienen su posición por estar convencidas que les asiste el derecho. No obstante, tomando en consideración el exhorto realizado a las partes por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la Audiencia Preliminar celebrada el 21 de octubre de 2009, de esforzarse en lograr una conciliación, las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el presente litigio, convienen lo siguiente:
LA DEMANDADA ofrece pagar en este acto la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.889,93) por todos los conceptos y beneficios laborales demandados por la DEMANDANTE derivados de la relación laboral que existió desde el 22 de agosto de 2001 y hasta el 21 de junio de 2009.
LA DEMANDANTE acepta la oferta realizada por LA DEMANDADA y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción Cheque del Banco Mercantil Banco Universal N° 35748077, de fecha 14 de mayo de 2010, de la cuenta corriente N° 01050032031032603666, cuyo titular es la Nueva Nacho C.A., a favor de Josselin González Perez, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.889,93).
Ambas partes declaran que a LA DEMANDANTE no le corresponde el pago de otras cantidades por concepto de: Prestaciones Sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad e intereses generados por ésta. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especies, tales como: uso de vivienda y vehículo; bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; gastos de comida y viáticos; remuneraciones pendientes, reenganche y/o pago de salarios caídos; horas extraordinarias y/o recargo por bono nocturno, utilidades, pago de días feriados, domingos y de descanso legales o contractuales, descanso compensatorio; cesta ticket, pagos de bonos anuales o especiales, seguro de hospitalización, pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado o naturaleza causados por cualesquiera accidentes comunes o de trabajo, enfermedades comunes y profesionales, daños y perjuicios incluyendo daños directos o indirectos, materiales o morales, consecuenciales, patrimoniales y /o por responsabilidad civil, daño emergente, lucro cesante, reintegro de gastos, incidencia de los días domingos y feriados, horas extras, diurnas y nocturnas, en el salario de base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales e indemnizaciones, incidencia del bono vacacional y/o de las utilidades o de los beneficios recibidos en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y cualesquiera otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Código de Comercio, y en general por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE y la compensación recibida por ella de LA DEMANDADA proveniente de la terminación de la relación o servicios en general. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en el presente literal no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, ya que expresamente LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con la cantidad ofrecida en la presente transacción por LA DEMANDADA, la cual ha recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.
LA DEMANDANTE, conforme a lo anterior, conviene en aceptar como monto total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle, exigidos en el presente juicio e incluidos en la presente transacción, la suma neta de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHNTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.889,93),.En tal sentido declara recibir en este acto la mencionada cantidad. Con fundamento en las consideraciones expresadas, ambas partes manifiestan su conformidad y acuerdan la presente transacción que pone fin a sus disputas, acordando que será por orden, cuenta y responsabilidad de cada uno de ellos el pago de los respectivos honorarios profesionales de sus abogados. La presente transacción una vez homologada por este tribunal tendrá entre las partes fuerza de cosa juzgada, no quedando nada a deber o reclamar entre las partes por los montos y conceptos solicitados en el presente juicio ni los expresamente incluidos en esta transacción. Adjuntamos copia del identificado cheque mediante el cual se realiza el pago y que recibió el demandante, solicitamos al Tribunal acuerde la homologación de la presente transacción, declare terminado el presente proceso, ordene el archivo del expediente y se expidan dos (2) copias certificadas de la transacción, del auto que ordena su homologación.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud de que el juicio ha concluido se ordena el cierre informático y archivo del expediente.

EL JUEZ
Abog. La secretaria

Abg. Lorena Guilarte



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA