REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000831
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ABREU CAMEJO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA UNION C.A. (VIGILUNION).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO TORRES PASTRAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S

En el día de hoy Treinta y uno (31) de Mayo de 2.010, siendo las 10:00 am. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: ABREU CAMEJO JOSE GREGORIO, CI- 6.624.823, en su carácter de trabajador, apoderado judicial GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, I.P.S.A. Nro. 12.941, en su carácter de Procuradora del trabajo, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia del Abg LUIS EDUARDO TORRES PASTRAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS (BF 5.432,36), el mencionado pago será realizado de la siguiente manera. La primera parte, es decir, CUATROCIENTOS TREINTE Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS, mediante cheque de Banco Fondo Común Numero 15-39747596 de la Cuenta del Cliente Nro. 0151-0115-66-8115007373; el cual se le hace entrega en este instante, y la SEGUNDA PARTE, es decir, la suma de bolívares CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 5.000), será realizada en fecha Jueves diez de Junio de 2010, a las 02:00 pm, mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, bono de alimentación, y las retenciones que se le hizo al trabajador por Seguro Social, y no fue realizado . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes).

El Juez
El Secretario

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Lorena Guilarte
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada. El