REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005089
PARTE ACTORA: PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE JESUS ALICANDU, JOSE GIL IDROGO, PEDRO RAFAEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA, NATTY L. GONCALVES y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de mayo de 2010 a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO RAFAEL MARTINEZ y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.594 y 82.456, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2009-005089. Como fundamento de su pretensión, PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 18 de diciembre de 2001 hasta el 15 de diciembre de 2008, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Analista, adscrita a la Sección de Análisis y Supervisión de la Gerencia de Servicios al Personal.
2.- Que durante la relación laboral BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. procedió a excluir un veinte por ciento (20%) del salario que utilizó como base de cálculo para determinar los montos de bono vacacional, utilidades, aporte patronal a la caja de ahorros, prestación de antigüedad y sus intereses, siendo que a su decir dicha exclusión es improcedente por ilegal, por cuanto la misma sólo puede realizarse sobre los aumentos de salario, siempre que exista acuerdo por escrito entre el patrono y el trabajador, pero nunca sobre el total del salario y nunca sin la aprobación del trabajador. al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
3.- PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES demandó en consecuencia la cantidad de treinta y tres mil novecientos noventa y tres bolívares fuertes con sesenta y un céntimos (Bs.F.33.993,61) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto Bs.F.
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT 21.481,47
Intereses sobre la prestación de antigüedad Art. 108, literal C 7.738,14
Diferencia aporte caja de ahorros 1.590,15
Diferencia de utilidades cláusula 23 contrato colectivo 12.452,29
Diferencia de bono vacacional cláusula 24 contrato colectivo 3.111,20
Vacaciones vencidas 1.790,00
Vacaciones fraccionadas 1.640,83
Interés de mora 4.341,84
Subtotal 54.145,92
Menos: 15 días de preaviso no trabajado 895,05
Menos: anticipos recibidos 19.257,26
TOTAL 33.993,61
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 9 de octubre de 2009 el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2009 ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs.F.18.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y tres bolívares fuertes con sesenta y un céntimos (Bs.F.33.993,61) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación consignada se evidencia el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de ocho (8) días por concepto de vacaciones vencidas, veintidós (22) días por concepto de vacaciones fraccionadas, veintitrés coma ochenta y tres (23,83) días por concepto de bono vacacional fraccionado, así como también el pago de utilidades fraccionadas.
Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al establecimiento del salario de eficacia atípica, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que el mismo se encuentra establecido en la Convención Colectiva suscrita entre el Banco y sus trabajadores, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 51 de su Reglamento. En este sentido, un veinte por ciento (20%) del ingreso mensual básico de los trabajadores se excluye del cálculo de todos los beneficios de carácter laboral, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación laboral, fueren de fuente legal o convencional y que se indicaron a título enunciativo, a saber: bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, aporte a la caja de ahorros, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que mal puede alegar PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES que dicha porción forme parte del salario de cálculo de los beneficios laborales antes indicados, en los términos expuestos en el libelo.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs.F.18.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs.F.
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT 7.140,60
Intereses sobre la prestación de antigüedad Art. 108, literal C 2.572,20
Diferencia aporte caja de ahorros 527,40
Diferencia de utilidades cláusula 23 contrato colectivo 4.138,20
Diferencia de bono vacacional cláusula 24 contrato colectivo 1.033,20
Vacaciones vencidas 594,00
Vacaciones fraccionadas 545,40
Interés de mora 1.081,80
Indexación 367,20
TOTAL 18.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs.F.18.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES por la cantidad total de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs.F.18.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03133457 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 18 de mayo de 2010 librado a favor de PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES.
El apoderado judicial de PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES el cheque antes identificado por la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs.F.18.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 15 de diciembre de 2008, pues el pago de la suma antes indicada de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs.F.18.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que PASTORA ELIZABETH SUAREZ FUENTES intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Lorena Guilarte
Los Presentes
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