REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002172
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10.05.10, suscrito por el abogado ARISTIDES J TORRES L, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.500, asistiendo a la parte actora ciudadano JOSE RUPERTO SERRADA QUINTERO titular de la cedula de identidad número 9.344.477 por una parte y por la otra la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA inscrita en el IPSA bajo el N° 131.866, apoderada judicial de la parte demandada, denominada CERVECERÍA POLAR C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BF. 48.000, 00) la cual fue cancelada en un (01) cheque, signado con el número 00226730 librado contra el banco de Provincial por un monto de cuarenta y ocho mil bolívares con cero céntimos 48.000,00 a nombre del ciudadano JOSE RUPERTO SERRADA QUINTERO,. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de sustanciación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan a la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA inscrita en el IPSA bajo el N° 131.866, apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Julio Hernández
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