REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-006320
PARTE ACTORA: JACQUELINE ISABEL BLANCO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.228.470
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCIA, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 90.847.
PARTE DEMANDADA: “TOTAL CLEAN, CA y TEAM CLEAN, CA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
En fecha 10-12-2008, se dicto despacho saneador y se libró boleta a la parte actora.
Previa subsanación, se admitió la demanda por auto de fecha 05 de febrero de 2009, librándose el correspondiente Cartel de notificación.
Por consignaciones del alguacil de fechas 11 de marzo de 2009, se estableció resultado negativo por no encontrase las partes codemandadas en las direcciones señaladas por el actor (folio 23 y 27).
En fecha 16 marzo de 2009, mediante auto el Tribunal insta a la aparte actora a que consigne nueva dirección de las codemandadas (folio 31).
En fecha 13 mayo de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora donde consigna direcciones de personas naturales que no fueron demandadas (folio 33).
En fecha 15 mayo de 2009, mediante auto el Tribunal indica al actor que las direcciones consignadas son de personas naturales que no han sido demandadas y se le instó que suministrará las direcciones las codemandadas (folio 34)
A la presente fecha 18 de mayo de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación del apoderado judicial de la parte actora (13 de mayo de 2009 hasta la presente fecha 18 de mayo de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JACQUELINE ISABEL BLANCO PALACIOS, contra las empresas “TOTAL CLEAN, CA y TEAM CLEAN, CA”.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Hernández
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