ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001404
PARTE ACTORA: VICTOR JAVIER SOSA CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, YINESKA FRANCO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, AURISTELA MARCANO, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, RAFAEL PIÑA, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA CAU, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE M. Y OTROS
MOTIVO: ACCCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos VICTOR JAVIER SOSA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.406.668 en su carácter de parte actora asistido por el Procurador de Trabajadores en el Distrito Capital, abogado, DANIEL GINOBLE, titular de la cédula de identidad Nº 14.096.876 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.075 y HUMBERTO VECCHIONE C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.407.005 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.383 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INGENIERIA CAU, C.A, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de dos (2) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada expone: se acepta que se produjo el accidente laboral que alega el actor en el presente juicio, pero se diciente de adeudar la cantidad alegada por cuanto la empresa fue diligente en el momento que se produjo el accidente, le dio la atención médica debida y los tratamientos que para la fecha requirió, es tan así que siguió laborando en la empresa sin solicitar ninguna indemnización, ni manifestó reclamo alguno en ese tiempo, por tanto mi representada no reconoce adeudar daño moral alguno, en dado caso las indemnizaciones derivadas del accidente previstas en la Ley Orgánica del Trabajo demandadas. Es todo. La parte actora asistida de su apoderado expone: ratifico que me corresponde en derecho el monto demandado de Bs. 19.607,24 por cuanto independientemente de la asistencia médica la empresa nunca me pago las indemnizaciones que derivan del accidente laboral y el daño moral es producto del sufrimiento que produce la disminución de mi capacidad por la lesión sufrida, que se debe ponderar económicamente. Es todo. A pesar de las posiciones manifestadas en esta audiencia, ambas partes de mutuo y común acuerdo, libre de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones sobre sus pretensiones, han decidido establecer un acuerdo transaccional, para zanjar sus diferencias y poner fin al presente juicio por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 13.800) que se cancelaran en un solo pago el día viernes 4 de junio de 2010 ante este Circuito. Con el presente acuerdo el actor acepta y reconoce que nada más queda a deber la demandada por estos ni por ningún concepto derivado del accidente de trabajo, dándole a la empresa, sus socios y responsables el más amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada y se nos expiden sendas copias certificadas del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
El actor y su apoderado judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
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