ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005943
PARTE ACTORA: MAGALY LESAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIO ITRIAGO, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, CHRISTIAN VIVAS GARCIA
PARTE DEMANDADA: C.E.I, SAN MIGUEL ARCANGEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GLADYS MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: JAIME URIBE QUIÑONES,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 5 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MAGALY LESAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.110.587 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 10.821.071 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.564 Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital y GLADYS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.138 en su carácter de Directora de la parte demandada C.E.I, SAN MIGUEL ARCANGEL, asistido por el abogado en ejercicio, JAIME URIBE QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.239 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.720, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió entre las partes, pero niega y rechaza la fecha de ingreso por cuanto la relación se inicio en fecha 12 de enero de 2009 hasta el 5 de mayo de 2009, ya que el periodo anterior que alega la actora le fue cancelado por la anterior dueña de la institución y hubo un periodo de un mes de ruptura de la relación entre la primera y la segunda relación de trabajo, además que la relación termino por renuncia y no cumplió el preaviso de ley, por lo cual adeuda la indemnización establecida en la Ley, por tanto se niega y rechaza que se adeude el monto reclamado por el presente procedimiento. Es todo. La parte actora expone: reconozco que la anterior dueña de la institución escolar me pago el tiempo anterior por el cual recibí Bs. 500 como pago de mis prestaciones, pero se me adeuda el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2009 al 5 de mayo de 2009, que suman Bs. 646,47. Es todo. A pesar de las posiciones que ambas partes han manifestado a los fines de poner fin al presente juicio y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes sin coacción y apremio alguno hemos decidido de mutuo acuerdo establecer un arreglo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÌVARES ( Bs. 600) como pago de los derechos laborales reclamados por el presente juicio, monto que declara recibir la parte actora en este acto en dinero en efectivo y de curso legal de manos de la representante legal de la demandada a su plena satisfacción, por lo cual declara que con el presente acuerdo nada mas le adeuda la demandada por estos ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven a las partes los escritos probatorios y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
La parte actora y su apoderada judicial
La representante legal de la y su abogado asistente
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