REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

AUTO HOMOLOGANDO MEDIACIÒN POSITIVA

ASUNTO: AP21-L-2009-006585


Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de mayo de 2010 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado la cual se dio por terminada en fecha 27 de abril de 2010, estando el presente asunto en el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, escrito en el cual ambas partes, esto es el ciudadano , REINALDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.018.368, representado en ese acto por su apoderado judicial, JOSE LUIS RAMEY, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.515.542 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.485 y la demandada CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS C. A ( CONTIMACA) representada en ese acto por su apoderada judicial DANIELA JARABA CASTILLO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 16.003.752 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.988 , haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES ( Bs. 75.000), monto el cual se canceló en ese acto según cheque emitido a favor del actor y del cual se consigno copia constante a los autos, dejando constancia que recibió dicho pago a su plena y cabal satisfacción, acuerdo el cual fue realizado voluntariamente y sin coacción alguna, previo conocimiento de la parte actora de los efectos del mismo, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerda expedir sendas copias certificadas del presente auto, con el respectivo escrito transaccional según lo solicitado por las partes. Cúmplase. 200º y 151º
La Jueza Titular

Abg. Judith González
El Secretario

Abg. Tomas Mejias



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


El Secretario



Abg. Tomas Mejias.