REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUEERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBLE
ASUNTO: AP21-L-2010-001749
PARTE ACTORA: ANABELIS MORENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL, JOSE RAMON CASTILLO CHACIN Y ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA
PARTE DEMANDADA: SISTEMA AUTONOMO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO ORGANISMO PÙBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÒN Y DESARROLLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Se inicio la presente causa por demanda introducida por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL, JOSÈ RAMÒN CASTILLO CHACIN y ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 50.185,85.443 y 92.573 respectivamente en fecha 05 de abril de 2010 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre y representación de la ciudadana ANABELIS MORENO, parte actora en el presente proceso quien demanda al instituto público SISTEMA AUTONOMO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÒN Y DESARROLLO por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alegando que la actora inicio su relación laboral con dicha institución en agosto de 2006 como ASISTENTE TRIBUTARIO, en una jornada de todos los días de 8:00 A.M. A 12 del mediodía y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m, siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 3.000, aduciendo que laboro desde agosto de 2006 hasta el 06 de abril de 2009, fecha en la cual fue despedida, demandando los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y no pagadas, utilidades no pagadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización de despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandándose la cantidad de Bs. 42.750. En fecha 06 de abril de 2010 se le dio por recibido por ante este Juzgado. En fecha 12 de abril de 2010 se dicto auto ordenando subsanar el libelo por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 04 de mayo de 2010 el alguacil RANDY GAVIDIA deja constancia según diligencia que notifico a la parte actora a través de la boleta de notificación emitida para que procediere a subsanar su libelo dentro de los dos días hábiles siguientes a la referida notificación que se pràctico en fecha 03 de mayo de 2010.
Así las cosas, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que transcurrido los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación efectuada a la parte actora en la dirección procesal señalada en su libelo no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 12 de abril de 2010 que ordeno subsanar el libelo en los términos allí expuestos, por lo que es forzoso para este despacho declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.200° y 151°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
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