REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Mayo de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001036

Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular el escrito presentado por la Sindicatura Municipal, Dirección de Control Jurisdiccional, mediante el cual la Abogada EDGLYS MONTAÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, requiere del Tribunal se aplique un despacho saneador en la presente causa y se declare la ilegitimidad de su representada para comparecer en juicio como representante del patrono, este Tribunal observa:
En fecha 05 de marzo de 2010, se procedió a admitir la demanda incoada por el ciudadano NELSON JOSE MORA CONTRERAS, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y del ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual entre otras cosas reza “Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio, o la correspondiente entidad municipal…” (en cursiva y resaltado por el Tribunal); en tal sentido se aclara que la parte demanda en el presente proceso no es otra que el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, que como lo expresara la Representante Judicial de la Alcaldía en su escrito, tiene sus propios representantes legales y es una institución de la Alcaldía, con un patrimonio propio y autonomía funcional y económica; en consecuencia, en los términos que se ha solicitado, no resulta necesaria la aplicación de un despacho saneador y no resulta procedente la declaración de ilegitimidad de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR para comparecer en juicio como representante del patrono, cuando lo que se pretendió fue notificarla conforme a la norma supra mencionada, de la existencia de un juicio intentado contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, que pudiera obrar directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales del Municipio.
Asimismo por cuanto se evidencia de autos una disparidad en cuanto a la hora fijada en el auto de admisión de la demanda para la celebración de la audiencia preliminar y la señalada en el cartel de notificación dirigido a la demandada y los oficios librados, que pudiera afectar el derecho a la defensa de las partes ante la imprecisión en cuanto a la hora en que deba celebrarse la audiencia, este Tribunal ordena en consecuencia librar un nuevo cartel de notificación al Instituto demandado, en el entendido de que la audiencia tendrá lugar a las 08:30 a.m., del décimo día hábil siguiente a la certificación del secretario de haberse cumplido la notificación, en los términos fijados en el auto de admisión de la demanda. Por último se ordena participar al Sindico Procurador Municipal así como al Alcalde del Municipio Libertador, de lo establecido en el presente auto. Líbrense oficios y cartel de notificación.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS