ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000039
PARTE ACTORA: RUBEN EDUARDO GARAY VELASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDLAG C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN TOVAR CAMEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.239, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GARAY VELASCO RUBEN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 17.678.641, parte actora en el presente juicio; y el Abogado NOSLEN TOVAR CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DESARROLLOS FRIDLAG, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, atendido a las pretensiones y defensas de las partes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Entre, RUBEN EDUARDO GARAY VELASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.V- 17.678.641, quien en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte, representado en esta acto por VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.239, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, y por la otra NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.632.768, abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.059 y de este domicilio, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRILAG, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 2006, bajo el N° 02, Tomo N° 1457-A, carácter que se evidencia del instrumento poder que cursa en el presente expediente, representación esta que a todo evento “EL TRABAJADOR” conoce, reconoce y acepta, y la cual se denominará para todos los efectos relacionados con este documento como “EL PATRONO”, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual es del tenor de las Cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” aduce haber prestado servicios personales para “EL PATRONO” desde el día 14 de noviembre de 2007, desempeñando el cargo de WW I (MESONERO) en la ciudad de Caracas, devengando como último salario aproximado mensual la cantidad de Bs. F. 2.800,00, hasta el día 23 de agosto de 2009, fecha en la que “EL TRABAJADOR” renunció de forma voluntaria, según lo indicado por éste último en su libelo de demanda introducida en fecha 07 de enero de 2010, signado con la numeración AP21.L-2010-000039(en lo sucesivo LA DEMANDA). Asimismo, aduce EL TRABAJADOR que al término de la relación laboral que lo unió con la demandada de autos no recibió pago alguno por concepto de prestaciones sociales y trató por medios amistoso de obtener el pago de lo que consideraba sus prestaciones sociales, siendo estas gestiones infructuosas, es por ello que intenta LA DEMANDA. Por lo que antecede reclama el pago de la cantidad de Bs. 29.578,79, que comprenderían los siguientes conceptos: Prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado. SEGUNDA: Por su parte, “EL PATRONO” rechaza algunas de las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en LA DEMANDA, específicamente en el siguiente punto: 1) En LA DEMANDA se señala que a EL TRABAJADOR ganaba la cantidad de BsF. 2.800,00 mensuales, hecho este que es rechazado por EL PATRONO, ya que este último sólo devengaba, hasta la fecha de su retiro voluntario el 23 de agosto de 2009 la cantidad de BsF. 1.095,04 como salario promedio mensual; 2) Señala EL TRABAJADOR que fue despedido injustificadamente por EL PATRONO, hecho este que es negado por éste último pues el trabajador se retiró voluntariamente de su cargo sin presentar y/u oponer justificativo o explicación alguna; 3) Señala EL TRABAJADOR que se le adeuda el pago de horas extras laboradas, hecho este que es negado por EL PATRONO, pues éste último no le debe nada por este concepto ya que tales horas extras alegadas no se produjeron, y de haberse producido estas fueron plenamente canceladas a satisfacción de EL TRABAJADOR. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas y evitar la instauración de futuros juicios o litigios, administrativos o judiciales, convienen en celebrar como en efecto celebran de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una TRANSACCIÓN LABORAL en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere LA DEMANDA intentada por EL TRABAJADOR, así como por cualquier otro concepto que legal o contractualmente pueda adeudarle “EL PATRONO” a “EL TRABAJADOR. A tal efecto, el primero (EL PATRONO) ofrece al segundo (EL TRABAJADOR), como cantidad única transaccional la suma de BsF. 12.000,00 por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales dejadas de cancelar oportunamente a EL TRABAJADOR por la cantidad de BsF. 12.000,00, según cuadro que a continuación se detalla:
ASIGNACIONES TOTAL
Antigüedad causada art. 108 LOT 4.049,46
Antigüedad por diferencia 730,03
Días adicionales 73,00
Intereses acumulados 511,38
Vacaciones Fraccionadas 2008-2009 628,44
Bono Vacacional Fraccionado 251,38
Bonificación especial transaccional 5.027,22
Utilidades Fraccionadas 747,83
DEDUCCIONES
INCE 0.5% 3,74
Cláusula 5 15,00
Total deducciones 18,74
TOTAL POR ASIGNACIONES BsF. 12.000,00
Todas las cantidades antes señaladas ascienden a la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 12.000,00). En consecuencia “EL PATRONO” ofrece en este acto cancelarle a “EL TRABAJADOR” la cantidad de BsF. 12.000,00 cantidad esta que resulta de la sumatoria de los conceptos estipulados en la cláusula tercera de esta Transacción Laboral. Ambas partes convienen en que la cantidad transaccional señalada será cancelada de la forma siguiente: 1) Un único pago a realizarse el día 03 de mayo de 2010. Todas estas cantidades transaccionales son aceptadas y recibidas por “EL TRABAJADOR” en este mismo acto a su entera y total satisfacción y por lo tanto, no puede la misma ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, DECLARA EXPRESAMENTE QUE NADA LE QUEDA POR RECLAMAR A “EL PATRONO”, así como igualmente renuncia al ejercicio de cualquier otra acción y/o procedimiento que pudiere o hubiere intentado “EL TRABAJADOR” contra “EL PATRONO”, por ante Autoridades Administrativas o Judiciales, sea de la naturaleza que fuere (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, Daño Moral, Etc), ya que la intención de esta Transacción es la de evitar o concluir cualquier Litigio o Reclamo por lo tanto ya no tiene “EL TRABAJADOR” más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho con esta Transacción Laboral, ya que la misma satisface a plenitud sus aspiraciones. De igual forma ambas partes, se dan el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por no quedarse a deber las partes suma de dinero alguna por ningún concepto, ya que tanto “EL PATRONO” como “EL TRABAJADOR”, asumen particularmente el pago de todos los gastos o costas que pudieren haberse causado con ocasión a esta Transacción Laboral, razón por la cual “EL TRABAJADOR”, en su propio nombre le extiende a “EL PATRONO” el más amplio y absoluto finiquito de Ley. CUARTA: “EL TRABAJADOR, en este acto representado por su apoderado EDGAR SARCOS, antes identificado declara saber, conocer y aceptar el texto íntegro de este documento, de haberlo personalmente autorizado así como que participó en su redacción, y sin constreñimiento alguno, y que la misma responde fielmente a los términos del acuerdo celebrado, que esta en conocimiento de su alcance y consecuencias, que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, así como que se le ha cuantificado el valor de sus Derechos a objeto de que “EL TRABAJADOR”, esté consciente de los términos económicos en que se celebra esta Transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con “EL PATRONO” anteriormente identificado.- QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento (Cláusula Tercera), se efectúa en este acto mediante la entrega a “EL TRABAJADOR” de Un (1) cheque contra la cuenta número 0134 0031 86 0313240673 de BANESCO, cheque número 31347079, girado a nombre de “EL TRABAJADOR” ciudadano RUBÉN GARAY, ya identificado, por la cantidad de BsF. 12.000,00 de fecha 29 de abril de 2010, el cual es recibido en este acto por EL TRABAJADOR, a su entera y total satisfacción. Se anexa copia a la presente Transacción del efecto de comercio aquí identificado, a los fines de que forme parte integrante de la presente Transacción. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben de manera amplia y expresamente facultados acuerdan impartirle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA, y solicitan al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Juicio que le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la HOMOLOGACION respectiva. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se proceden en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
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