N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000620
PARTE ACTORA: DARVIN JHAIR BRICEÑO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA ROJAS ROJAS y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO LOI, C.A., YOKOMURO CARACAS C.A. y AUTOCLUB LOS RUICES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LAS EMPRESAS AUTO LOI, C.A. Y YOKOMURO CARACAS, C.A., ABOGADA VICTORIA ALVAREZ PEREZ, Y POR LA EMPRESA AUTOCLUB LOS RUICES, C.A., ABOGADA OUTUMURO DANIELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 12:15 p.m., encontrándose la causa en fase de celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho la Abogada ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.947, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DARVIN JHAIR BRICEÑO; y la Abogada VICTORIA ALVAREZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.598 en su carácter de apoderada judicial de las empresas co-demandadas AUTO LOI, C.A. y YOKOMURO CARACAS, C.A. En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la empresa co-demandada AUTOCLUB LOS RUICES, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Yo, ELIZABET BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.947, actuando en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano DARVIN JHAIR BRICEÑO, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.585.876, parte actora en el presente juicio, estando plenamente facultado para este acto, por un lado; y, por el otro, VICTORIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.248.789, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.598, procediendo en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “AUTO LOI, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Enero de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 382-A Qto., carácter el mió que se desprende de instrumento poder que fue otorgado en fecha 22 de febrero del año 2010 por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, siendo inscrito bajo el Nº 14, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, el cual me faculta plenamente para la celebración del presente acto, hemos convenido en celebrar una transacción, de conformidad con las formalidades y requisitos establecidos por el artículo 89 de la Constitución de 1999, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su vigente Reglamento.
Las partes hemos decidido estructurar el presente documento en los siguientes términos: En primer lugar, se señalarán los argumentos del trabajador; en segundo lugar, los argumentos y defensas de la empresa; en tercer lugar los motivos o causa de la presente transacción, y finalmente, los términos del acuerdo transaccional propiamente dicho.
PRIMERA: DE LOS ARGUMENTOS Y RAZONES DEL DEMANDANTE.
Alega el trabajador DARVIN JHAIR BRICEÑO que prestó servicios para la empresa AUTO LOI, C.A., en el cargote Ejecutivo de Ventas, desde el 16 de noviembre de 2006 hasta el 18 de diciembre de 2009, fecha esta en la fue despedido de forma injustificada de la empresa. Señala el trabajador que como contraprestación de los servicios prestados devengaba un salario promedio mensual, siendo que su última remuneración arrojaba la cantidad de Bs. 2.447,91 mensuales. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez que hasta la fecha no se le han cancelado a nuestro representado unas diferencias que existen en el pago que se realizó de forma incompleta de sus Prestaciones Sociales que se establecen en la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de que no fue posible llegar a un arreglo en la oportunidad de la terminación de los servicios, el ciudadano DARVIN JHAIR BRICEÑO procedió a demandar a la empresa Auto Loi, C.A., por los siguientes conceptos: 1) por concepto de prestación de antigüedad solicita el pago de Bs. 11.563,55; 2) Vacaciones no disfrutadas 2006/2007 Bs. 1.223,95; 3) vacaciones no disfrutadas 2007/2008 Bs. 1.305,55 4) por concepto de Indemnización de Antigüedad la cantidad de Bs. 10.384,84; y 5) por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs. 6.923,23. Todos los anteriores montos suman una cantidad de Bs. 32.788,27, que es la cantidad que en criterio del trabajador ha debido cancelar la empresa, pero siendo que la misma solo le reconoció la cantidad de Bs. 5.929,58, es por lo que el trabajador decidió demandar la diferencia que asciende a la cantidad de Bs. 26.858,69.
Como se dijo anteriormente, la demanda fue interpuesta en el presente año 2010 por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida por el Tribunal 11 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero de 2010, e inserta en el expediente distinguido con la nomenclatura AP21-L-2010-000620. Finalmente, el 03 de mayo de 2010 se da comienzo a la audiencia preliminar por ante el Juzgado 11 de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a cargo del doctor Alcy Salazar, con la intervención de ambas partes, comenzando así mismo un proceso de negociación de buena fe entre los intervinientes.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LAS PARTES DEMANDADAS
En relación a lo alegado por la representante de Auto Loi, C.A., si bien admite la existencia de una relación de trabajo con el ciudadano DARVIN JHAIR BRICEÑO en la fecha de ingreso y egreso por el señalada, el pago de un salario mixto, así como el hecho de que la relación de trabajo terminó por despido injustificado del trabajador, y el hecho de que dicho ciudadano recibió el pago de una liquidación, y de la misma forma comparte que el salario básico mensual es de Bs. 2.447,91.
Así mismo negamos que al EX TRABAJADOR DARVIN JHAIR BRICEÑO se le adeude lo alegado por la parte actora en lo que se refiere a la vacaciones no disfrutadas correspondiente a los períodos 2007-2008 y 2008-2009, toda vez que mi representada en dichos períodos aplica el modo de vacaciones colectivas a lo largo del año.
Aunado a lo anterior, de una revisión del libelo de la demanda se observa que el demandante únicamente reconoce haber recibido las siguientes cantidades de dinero con las cuales mi representada no estuvo de acuerdo de esta forma, mi representada rechaza y niega de la forma más enfática.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que la empresa Auto Loi, C.A., niega y rechaza que exista diferencia alguna a favor del trabajador en el pago de sus prestaciones sociales, las cuales le fueron correctamente canceladas.
Así mismo mi representada niega y rechaza que exista alguna diferencia con los conceptos referentes a las vacaciones y bonos vacacionales, ya que los mismos fueron pagados y disfrutados en las oportunidades correspondientes en el caso de cada uno de los trabajadores.
TERCERA: MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Ahora bien, con vista a lo anteriormente expuesto por las partes en este documento, las mismas han llegado a la convicción de que resultará recíprocamente más ventajoso poner término al juicio que aún las enfrenta; mediante una transacción motivada, tal como lo permite el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su vigente Reglamento. En efecto, mediante dicha transacción, las partes persiguen los siguientes fines: En primer lugar las partes desean evitar una decisión judicial que pudiera perjudicar a cualquiera de ellas. En segundo lugar, prevenir ulteriores gastos judiciales y de honorarios de abogados. Finalmente, por parte de la parte demandada existe la intención de dirimir cualquier diferencia de criterios que pueda surgir con el ex trabajador, incluso más allá del juicio ya intentado por el ciudadano DARVIN JHAIR BRICEÑO; y por parte de la demandante, la intención es de recibir en forma inmediata y directa, sin ulteriores dilaciones, una cantidad de dinero satisfactoria y proporcional a sus aspiraciones.
CUARTA: DE LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN
Una vez analizados los motivos que ambas partes tienen para llegar a una autocomposición procesal, es por lo que LA COMPAÑÍA le ofrece al ciudadano DARVIN JHAIR BRICEÑO, representado en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELIZABET BRAVO, anteriormente identificada, a título de Bonificación transaccional la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), cantidad ésta cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos del demandante frente a LA COMPAÑÍA y a los demás codemandados, y muy especialmente cualquier presunta diferencia en el pago de las prestaciones sociales.
Por lo que en definitiva, AUTO LOI, C.A., ofrece al EX TRABAJADOR la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), como prestación o concesión de la Empresa para poner término al presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil.
Por su parte el EX TRABAJADOR, representado en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABET BRAVO, anteriormente identificada, manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑÍA expresando que considera justa y adecuada la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), como ofrecimiento transaccional para dar por satisfechas todas las reclamaciones y pretensiones que tenía contra LA COMPAÑÍA y los demás codemandados. En virtud de lo anteriormente expuesto, la apoderada del Ex trabajador declara en su nombre, que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, recibe en este acto a su entera satisfacción la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00).
La citada cantidad la recibe la apoderada del EX TRABAJADOR en este acto a través de un cheque librado a su favor por el monto total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), distinguido con el No. 10458693 y librado contra del Banco Banesco, Banco Universal, C.A. en fecha dos (02) de junio de 2010. Se acompaña al presente documento fotocopia del mencionado cheque.
El EX TRABAJADOR declara que en virtud de la oferta transaccional de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), realizada por LA COMPAÑÍA, por ella aceptada y cuya suma recibe en este acto, nada tiene que reclamar contra AUTO LOI, C.A., o cualquier otro instituto o empresa, matriz, sociedad sucesora, filial o relacionada de LA COMPAÑÍA, en virtud de la relación laboral que existió entre el ciudadano DARVIN BRICEÑO y AUTO LOI, C.A., con motivo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, como lo son: Prestación de Antigüedad; Utilidades; Vacaciones; Bonos vacacionales; Intereses legales sobre prestaciones sociales, presuntas indemnizaciones por supuesto despido directo o indirecto; Ticket de Alimentación, Servicio de Guardería, Horas Extraordinarias de Trabajo; pago de días sábados, domingos y feriados, trabajados o no; bono anual y demás bonificaciones de cualquier naturaleza, Intereses de mora e Indexación, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de prestación de régimen prestacional de empleo, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño material o patrimonial, daño corporal, ni por ningún otro concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA y a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera algún error de cálculo o alguna diferencia por cualquier otro motivo, los mismos quedarán cubiertos por la Bonificación Transaccional de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), lo cual significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. y que por medio del presente acuerdo transaccional se extiende el más amplio finiquito, por parte de los accionantes que celebran el presente acuerdo transaccional, para con todas las empresas demandadas en el presente proceso.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. De igual forma cada una de las partes correrá con los gastos propios surgidos durante el proceso.
Las partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan a este digno Juzgado se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado este proceso incoado por el ciudadano DARVIN BRICEÑO.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Juzgado se sirva ordenar la expedición por Secretaría de dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
En este estado el Tribunal, en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en lo que respecta a la acción incoada por el ciudadano DARVIN JHAIR BRICEÑO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa. Asimismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
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