REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2008-002561
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana SAIDA ALEJO, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.442.974, contra en ciudadano ERNESTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.120.892 , este Juzgado observa que la última actuación contenida en el expediente es el auto dictado por este Juzgado en fecha 6 de abril de 2009, en el cual este Juzgado niega la homologación del desistimiento presentado, pues el abogado que presenta tal diligencia carece de la representación que se atribuye en el expediente.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (06 de abril de 2009) hasta la presente fecha (19 de mayo de 2010), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200º y 151º
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
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