ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-001232
PARTE ACTORA: MARLENE JOSEFINA ACOSTA BALOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA
PARTE DEMANDADA: COOL DUDE TEXTILE & TRADING, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la Procuradora de Trabajadores, CLAUDIA CASTRO, IPSA Nro. 76.601, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También se encuentra presente la ciudadana Marlene Acosta Baloa, titular de la cédula de identidad Nro. 6.201.782, en su carácter de parte actora. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio GONZALO ALVAREZ, IPSA Nro. 4.920, en su carácter de apoderado, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto la accionante recibió pagos por concepto de prestaciones sociales. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 4.500,00, en fecha 07 de junio de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unión con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Igualmente, la demandada manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar en un futuro a la accionante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
Olga Romero La Secretaria
Xiomara Gelvis
Parte actora Parte demandada
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