REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP21-S-2009-001070
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 07 de Mayo de 2010, por el abogado JAIME URIBE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES GASOLUBRI C.A.; por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL SANCHEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.669.046 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.662, mediante la cual la parte oferente INVERSIONES GASOLUBRI C.A.; ofrece por via transaccional a la parte oferida la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.9.472,00), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asi se establece.
El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez


Abg. Xiomara Gelvis.