REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010.
200° Y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001883

PARTE ACTORA: JOSE GODOY, C.I. V- 4.317.902.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, inscrita en el IPSA bajo el Número 118.524 .
PARTE DEMANDADA: SEREPROCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 25 de Mayo de 2010 a las 9:30 a.m, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE JOSE GODOY, titular de la C.I. V- 4.317.902, en contra de la demandada SEREPROCA C.A ., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (24/10/1986); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/05/2009); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado 879,00 Bolívares Fuertes; f) El tiempo de servicio prestado fue de Veintidós (22) años, siete (7) meses y cinco (05) días , desempeñando el cargo de Vigilante .


ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Antigüedad acumulada a razón de cinco (5) días de Salario por cada mes completo de servicio, mas los dos días adicionales por año cumplido genera la cantidad de (649) días, multiplicados por el salario, integral según el articulo 133 de la L.O.T = (Bs.11.485,25).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
A tenor de lo dispuesto en el articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde la cantidad de (21) días, que divididos entre los (12) meses del año, generan la cantidad de (1,75) por cada mes multiplicados por los siete (7) meses de vinculación en este periodo resulta la cantidad de (12,25) días, que a su vez se multiplican por el Salario diario de Bolívares (Bs.29,30) = (Bs358,93).

VACACIONES FRACCIONADAS.

A tenor de lo dispuesto en el articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde la cantidad de (30) días, que divididos entre los (12) meses del año, generan la cantidad de (2,5) por cada mes multiplicados por los siete (7) meses de vinculación en este periodo resulta la cantidad de (2,5) días, que a su vez se multiplican por el Salario diario de Bolívares (Bs.29,30) = (Bs. 512,75).

UTILIDADES FRACCIONADAS

A tenor de lo dispuesto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde la cantidad de (15) días, que divididos entre los (12) meses del año, generan la cantidad de (1,25) por cada mes multiplicados por los cinco (5) meses de vinculación en este periodo resulta la cantidad de (6,25) días, que a su vez se multiplican por el Salario diario de Bolívares (Bs.29,30) = (Bs. 183,13).

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125, numeral “2”, concatenado con el 146 de la L.O.T corresponde por este concepto (150) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs.32,23) = (Bs. 4.834,50).

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Articulo 125, LITERAL “e”, concatenado con el 146 de la L.O.T corresponde por este concepto (90) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs.32,23) = (Bs. 2.900,70).
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE GODOY
= VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 20.275,26).

DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 30/05/2009, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al Art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : JOSE GODOY, en contra de la demandada SEREPROCA C.A., ordenando el pago de la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F.20.275,26). , a favor de el accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria, intereses sobre prestaciones y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DECIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 9:00 a.m. del día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


Eduardo José Núñez Canales.
EL JUEZ

Secretaria,
Xiomara Gelvis.

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.


Secretaria,
Xiomara Gelvis.