REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002049
PARTE ACTORA: SANTIAGO CARIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, MARYSOL LESSMANN, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, y otros
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SANTIAGO CARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.418.179, en su carácter de actor y los profesionales del derecho DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ y JORGE VALDERRAMA, inscritos en el IPSA bajo los N° 97.075 y 38.028, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial d la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad única de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 5.536,00) los cuales serán cancelados en fecha 21 de junio de 2010, adicionalmente manifiesta que dicho ofrecimiento se corresponde con todos los conceptos y montos contenidos en la demanda, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y cesta tickets, así como los intereses y demás conceptos que pudiera generarse de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el actor quien luego de considerar conjuntamente con su abogado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que al cumplimiento total del pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto labora alguno, siendo así, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago aquí ofrecido deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y forma aquí acordado y solo luego de esto el tribunal se pronunciara mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-


El Juez Titular


Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


La Secretaria


Abog. Claudia Yanez