REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000818
PARTE ACTORA: HENRY JOSE MENDOZA SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY CHACON Y CAICEDO LUIS
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VALERA.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

Hoy, 28 de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HENRY JOSE MENDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.094.002, en su carácter de actor y los abogados MARY CHACON, CAICEDO LUIS y JOSE VALERA , inscritos en el IPSA bajo los N° 90.544, 127.689 y 58.328, respectivamente en su carácter de apoderados del actor los dos primeros según se desprende de instrumento poder otorgado apud-Acta y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que presenta en copia simple para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 31.750,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante cheque a nombre del actor en fecha 04 de junio de 2010, con dicho pago se estarían cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, daño moral, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el actor y luego de considera la propuesta conjuntamente con sus abogados la aceptan conforme y declara que con el cumplimiento de dicho pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago aquí acordado deberá ser verificado mediante diligencia o escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral, en la forma y oportunidad aquí acorados. Luego de lo cual el tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo definitivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Claudia Yanez.

El actor y sus apoderados:


El apoderado de la demandada: