REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2010-000459

PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 78-A-sgdo.

APODERADO JUDICIAL: SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.855.

PARTE OFERIDA: VICTOR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.733.663.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARINA QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.350.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), por la parte oferente, el abogado Simon Jurado-Blanco, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.855 y por la oferida, el ciudadano VICTOR GONZALEZ debidamente asistido por la abogada Rosa Marina Quintero inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.350, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado SIMON JURADO-BLANCO, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En cuanto al desistimiento de la acción, este Tribunal observa que no es posible el desistimiento de la acción sino únicamente del procedimiento; por tal motivo, se niega lo solicitado. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto al trabajador demandante Victor Gonzalez. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

YRMA ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA