REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005110

PARTE ACTORA: ELSA MARCELINA ARGUELLO ORASMA, MAITE MUÑOZ DE SILVA, JESUS ENRIQUE VIÑA MARTINEZ, BEATRIZ ELENA LUCENA y FANNY MARIA MARTINEZ SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIR CARIDAD SEGOVIA, CARLOS LIENDO.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ALBANO CA y ANGELA DE STEFANO CARMONA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEPSI MAYERLI ROSALES PALACIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2010, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados NAIR SEGOVIA, CARLOS LIENDO inscritos en el IPSA bajo el Nº 26.303 y 72.791 respectivamente, en su carácter de apoderada de la parte actora, y DEPSI MAYERLI ROSALES inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.872 en su carácter de apoderado judicial de la las co-demandadas. En este estado la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad veinticinco mil bolívares fuertes Bf. (25.000,00),en dos partes, la primera 30/06/10 por Bf. 12.500,00 y la segunda el 30/07/10 por Bf. 12.500,00 a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA








LA SECRETARIA