REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006651

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO NORIEGA GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN PAPARONI
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA CARDENAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el dia de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo las 11:30 pm. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE FRANCISCO NORIEGA en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado JUAN PAPARONI inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.975. Por otro lado, la abogada VICTORIA CARDENAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.619 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado visto que la mediación ha sido positiva las partes han llegado al siguiente acuerdo: El ciudadano José Francisco Noriega Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.010.164, que a los solos efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Paparoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.975, por una parte; y por la otra, Victoria Cárdenas, titular de la cédula de identidad No. 15.395.509, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.619, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN.), sociedad de comercio constituida conforme documento estatutario inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 258-A Sgdo, cuya última modificación quedó inscrita en el referido registro en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el N° 43, Tomo 58-A Sgd (en lo sucesivo Cativen), y cuyo carácter se evidencia de documento poder que cursa en autos de este expediente No. AP21-L-2009-006651, ambas partes en conjunto exponen: “Que hemos convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA- LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE” demandó a “CATIVEN” en fecha 17 de diciembre de 2009, alegando que en fecha 15 de diciembre de 2009 fue despedido injustificadamente, razón por la cual solicita a este Juzgado que sea declarado lo injustificado del despido, y se condene a “CATIVEN” al reenganche y al pago de salarios caídos, siendo su último salario mensual la cantidad de Bs.. 9.100,18.
SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “CATIVEN” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que el despido del cual fue objeto el “DEMANDANTE”, no es injustificado, razón por la cual “EL DEMANDANTE” no tiene derecho al reenganche ni al pago de salarios caídos.
TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “EL DEMANDANTE” y “CATIVEN”, a los fines de concluir el juicio que le une y precaver cualquier otro eventual reclamo judicial o administrativo, han acordado que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE” y “CATIVEN”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “CATIVEN”, lo cual se hace de acuerdo con lo siguiente:
(1) Las partes acuerdan que el último salario básico mensual del DEMANDANTE fue la cantidad de Bs.. 7.655,20.
(2) En aplicación de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, CATIVEN persiste en el despido del ciudadano José Francisco Noriega Gutiérrez, por lo que reconoce lo injustificado del mismo, y procede al pago de todos los beneficios laborales a los que tiene derecho EL DEMANDANTE hasta el 15 de diciembre de 2009, así como las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos causados desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 28 de mayo de 2010.
(3) En virtud de lo señalado en los numerales “(1)” y “(2)” de esta cláusula, las partes acuerdan que CATIVEN pagará al DEMANDANTE, la cantidad de Bs.. 127.627,48, la cual es la suma de los montos señalados en los referidos numerales “(2)” y “(3)” de esta cláusula:
3.1.- Por los conceptos pagados señalados en la Planilla de Liquidación de Personal, la suma de Bs. 127.627,48 que corresponde con las asignaciones y deducciones que se describen a continuación:
Asignaciones:
- Crédito correspondiente a la quincena del 15/12/2009 la cantidad de Bs. 654,95.
- 15 días de salario correspondiente a la quincena del 31/12/2009 la cantidad de Bs. 3.827,60.
- 30 días de bono especial al 31/12/2009 la cantidad de Bs. 1.142,98.
-15 días de salario correspondiente a la quincena del 15/01/2010 la cantidad de Bs. 3.827,60.
-15 días de salario correspondiente a la quincena del 31/01/2010 la cantidad de Bs. 3.827,60.
-30 días de bono especial al 31/01/2010 la cantidad de Bs. 1.142,98.
- Utilidades la cantidad de Bs.. 34.899,10.
- 15 días de salario correspondiente a la quincena del 15/02/2010 la cantidad de Bs. 3.827,60.
- 15 días de salario correspondiente a la quincena del 28/02/2010 la cantidad de Bs. 3.827,60.
- 30 días de bono especial al 28/02/2010 la cantidad de Bs. 1.142,98.
- 15 días de salario correspondiente a la quincena del 15/03/2010 la cantidad de Bs. 3.827,60.
- 15 días de salario correspondiente a la quincena del 31/03/2010 la cantidad de Bs. 3.827,60.
- 30 días de bono especial al 31/03/2010 la cantidad de Bs. 1.142,98.
- 15 días de salario correspondiente a la quincena del 15/04/2010 la cantidad de Bs. 3.827,60.
- 15 días de salario correspondiente a la quincena del 30/04/2010 la cantidad de Bs. 3.827,60.
- 30 días de bono especial al 30/04/2010 la cantidad de Bs. 1.142,98.
- 15 días de salario correspondiente a la quincena del 15/05/2010 la cantidad de Bs. 3.827,60.
- 13 días de salario la cantidad de Bs. 3.317,25.
- 28 días de bono especial la cantidad de Bs. 1.066,78
- 22,5 días de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 6.598,64.
- 22,5 días de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 6.598,64.
- Utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 18.867,21.
- 45 días de antigüedad compl. Bs. Artículo 108 la cantidad de Bs. 15.881,85.
- 2 “días de antigüedad compl. Adic. Artículo 108” la cantidad de Bs. 728,92.
- 45 días de Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la LOT la cantidad de Bs.15.881,85.
- 60 días de Indemnización, artículo 125 LOT la cantidad de Bs. 21.175,80.
- Cupón tienda por terminación de relación laboral la cantidad de Bs. 1.851,20.

Deducciones:
- “Amort. Esp. Pgq. Nom. Gto. Viaj” la cantidad de Bs. 4.128,06.
- “Aporte SSO Emp”, al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 89,30.
- “Aporte RPE Emp.” al 31 de diciembre de 2009,la cantidad de Bs. 21,44.
- “Crédito Pend. Per. Ant.” , al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 654,95.
- “Aporte RPVH”, al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 49,71.
- “Plan básico plz. Salud” al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 82,51.
- “Plan Exceso Plz.” al 31 de diciembre de 2009, Salud la cantidad de Bs.14,95.
- “Poliza Funeraria” al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 6,00.
- “Aporte SSO Emp.” al 15 de enero de 2010,la cantidad de Bs. 89,30.
- “Aporte RPE” al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 21,44.
- “Aporte RPVH Emp.” al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 38,28.
- “Plan Básico Plz. Salud” al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 82,51.
- “Plan Exceso Plz. Salud” al 15 de enero de 2010,la cantidad de Bs.14,95.
- Póliza funeraria al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 6,00.
- “Aporte SSO Emp.” al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 89,30.
- “Aporte RPE Emp.” al 31 de enero de 2010,la cantidad de Bs. 21,44.
- “Aporte RPVH Emp.” al 31 de enero de 2010,la cantidad de Bs. 51,61.
- “Aporte INCES Emp.” al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 0,95.
- “Dcto. Anticipos Utilidades” al 31 de enero de 2010,la cantidad de Bs. 34.708,49.
- “Plan Básico Plz. Salud” al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 82,51.
- “Plan Exceso Plz. Salud” al 31 de enero de 2010,la cantidad de Bs.14,95.
- Póliza funeraria al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 6,00.
- “Aporte SSO Emp.” al 15 de febrero de 2010, la cantidad de Bs.133,95.
- “Aporte RPEEmp.” al 15 de febrero de 2010, la cantidad de Bs. 32,16.
- “Aporte RPVH Emp.” al 15 de febrero de 2010, la cantidad de Bs. 38,28.
- Póliza funeraria al 15 de febrero de 2010, la cantidad de Bs. 6,00.
- “Aporte SSO Emp.” al 28 de febrero de 2010, la cantidad de Bs. 44,65.
- “Aporte RPE Emp.” al 28 de febrero de 2010,la cantidad de Bs. 10,72.
- “Aporte RPVH Emp.” al 28 de febrero de 2010,la cantidad de Bs. 49,71.
- Póliza funeraria al 28 de febrero de 2010,la cantidad de Bs. 6,00.
- “Aporte SSO Emp.” al 15 de marzo de 2010, la cantidad de Bs.147,36.
- “Aporte RPE Emp.” al 15 de marzo de 2010, la cantidad de Bs. 32,16.
- “Aporte RPVH Emp.“al 15 de marzo de 2010, la cantidad de Bs. 38,28.
-Póliza funeraria al 15 de marzo de 2010,la cantidad de Bs. 6,00.
- “Aporte SSO Emp.” al 31 de marzo de 2010, la cantidad de Bs. 98,24.
- “Aporte RPE Emp.” al 31 de marzo de 2010,la cantidad de Bs. 21,44.
- “Aporte RPVH Emp.” al 31 de marzo de 2010, la cantidad de Bs. 49,71.
- Póliza funeraria al 31 de marzo de 2010,la cantidad de Bs. 6,00.
- “Aporte SSO Emp.” al 15 de abril de 2010, la cantidad de Bs. 98,24.
- “Aporte RPE Emp.” al 15 de abril de 2010 la cantidad de Bs. 20,30.
- “Aporte RPVH Emp.” al 15 de abril de 2010 la cantidad de Bs. 38,28.
- Póliza funeraria al 15 de abril de 2010la cantidad de Bs. 6,00.
- “Aporte SSO Emp.” al 30 de abril de 2010 la cantidad de Bs. 98,24.
- “Acum. Base Utilidades” al 31 de diciembre de 2009,la cantidad de Bs. 4.970,58.
- “Aporte SSO Cia.” al 31 de diciembre de 2009,la cantidad de Bs. 200,94.
- “Aporte RPE Cia.” al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 85,74.
- “Aporte RPVH Cia.” al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 99,41.
- “Aporte INCES Cia.” al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 99,41.
- Cupón tienda al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 312,00.
- “Ticket Cupón Tda. Pte. Act.” al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 312,00.
- “Acum. Base Utilidades” al 15 de enero de 2010,la cantidad de Bs. 3.827,60.
- “Aporte SSO Cia. al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 200,94.
- “Aporte RPE Cia.” al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 85,74.
- “Aporte RPVH Cia.” al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 76,55.
- “Aporte INCES Cia.” al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 76,55.
- “Ticket Cupón Tda. Pte. Ant.” al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 312,00.
- “Ticket Cupón Tda. Pte. Act.” al 15 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 312,00.
- “Acum. Base Utilidades” al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 4.970,58.
- “Aporte SSO Cia.” al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 200,94.
- “Aporte RPE CIA.” al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 85,74.
- “Aporte RPH Cia.”, al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 103,22.
- “Aporte INCES Cia.” al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 99,41.
- Cupón tienda al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 312,00.
- “Ticket Cupón Tda. Pte. Ant.” al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 312,00.
- “Ticket Cupón Tda. Pte.Act.” al 31 de enero de 2010, la cantidad de Bs. 624,00.

CUARTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de finiquitar cualquier diferencia con “CATIVEN”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, una vez terminada la relación de trabajo, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “CATIVEN” al “DEMANDANTE”, con motivo de la relación de trabajo que los unió.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” y “CATIVEN” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “CATIVEN”. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen, de acuerdo con lo señalado en la cláusula “Tercera” de esta transacción, en fijar como monto total y definitivo de cualquier diferencia que pueda haber existido en virtud de la relación laboral que existió entre ellos, la suma total transaccional de ciento veintisiete mil seiscientos veintisiete bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 127.627,48), la cual el ciudadano José Francisco Noriega Gutiérrez, declara recibir en este acto mediante cheque de gerencia de fecha 25 de mayo de 2010, identificado con el No. 11232863, librado a su favor contra la cuenta corriente No. 0108-0581-32-0900000014, que mantiene Cadena de Tiendas Venezolanas S.A. en el Banco Provincial.
Con la entrega de esta cantidad se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.
En ese sentido, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre, salarios, comisiones, bonificaciones, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional por vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, pago de salario y comisiones, pago de días de descanso y feriados, trabajados y no trabajados, bono nocturno, pago por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización por preaviso omitido y salarios caídos. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses, incluyendo los de mora. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “CATIVEN” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “CATIVEN”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios o comisiones, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso y feriados trabajados, ni de días de descanso y feriados no trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó “EL DEMANDANTE” a “CATIVEN”.
SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “CATIVEN”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “CATIVEN”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “CATIVEN”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “CATIVEN” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “CATIVEN”. “EL DEMANDANTE” se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “CATIVEN”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de este último ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “CATIVEN” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y “CATIVEN”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
OCTAVA: “EL DEMANDANTE” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega lo vinculó con “CATIVEN”.
NOVENA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
DÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadanos JOSÉ FRANCISCO NORIEGA GUTIÉRREZ y CATIVEN acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas promovidas por las partes.

La Juez

Abg. Yolimar Avila


EL DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE