REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-002654
Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2010, suscrita por la abogada JOSETTE GOMEZ, IPSA Nº 117.564, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, mediante la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa en virtud de de que la parte demandada cancelo la totalidad del monto demando por su representada.
Al respecto este Juzgado para pronunciarse observa que:
Visto que desde el día 25 de julio de 2008, fecha para la cual tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, por cobro de prestaciones sociales por un monto de Bs. 2.535,48, la presente causa ha sido suspendida en múltiples oportunidades a solicitud de partes. Aunado a que en fecha 11 de mayo de 2009, la representante legal de la parte demandada, en la celebración de la audiencia de prolongación, manifiesto que en la sede de la Institución reposa un cheque a favor de la trabajadora por un monto de Bs. 3.336,65, por concepto de prestaciones sociales.
De igual manera, en fecha 07 de junio de 2009, el Procurador del Trabajo DANIEL GINOBLE, IPSA Nº 97.075, solicito se oficiara a la demandada (IVSS), a los fines de que se le informara que a su representada se le adeudaban por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bs. 430,00, de la liquidación por cobro de prestaciones sociales. En fecha 03 de agosto de 2009, se acuerda lo solicitado, y libra oficio al IVSS, posterior a dicha comunicación, se procedió a dar continuidad a las subsiguientes audiencias de prolongación, con sus respectivas suspensiones en espera de respuesta por parte de la demandada.
En fecha 21 de abril de 2010, la Procuradora del Trabajo, abogada JOSETTE GOMEZ, IPSA Nº 117.564, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, mediante la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa en virtud de de que la parte demandada cancelo a la parte demandada la totalidad del monto demando por su representada.
En virtud de lo anterior este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara que con la diligencia de fecha 21 de abril de 2010, presentada por la Procuradora del Trabajo JOSETTE GOMEZ, IPSA Nº 117.564, en la presente causa no existen hechos ni puntos de derecho que discutir, ya que se evidencia a los autos que las innumerables suspensiones en fase de mediación obedeció al tramite del Organismo demando (IVSS) para el pago en esta fase a la trabajadora, por lo que se da por terminada la fase de mediación, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, de igual manera se insta a las partes a retirar mediante diligencia las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar efectuada el día veinticinco (25) de julio de 2008. Y así se decide.
La Jueza
Abg. Eduarda Gil La Secretaria
Abg. Claudia Yánez Correa
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