ACTA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001793
PARTE ACTORA: VALENTIN RAFAEL CAMPOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE
PARTE DEMANDADA: KP EL RECREO, C.A.
APBOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CALRA YAMISAY SIFONTES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento, se anunció dicho acto en la sala de espera de este Circuito Judicial Lbroal del Area Metropolitanba de Caracas, y comparecieron ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano VALENTIN RAFAEL CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.760.113, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial abogado, DANIEL ALBERTO GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.075; así mismo se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de los ciudadanos MARIO JOSE ALMENARA CASANOVA y JUAN CARLOS ALMENARA CASANOVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.348.459 y V-12.667.719, respectivamente, en sus caracteres de DIRECTORES de la Demandada, sociedad mercantil KP EL RECREO, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio, CLARA YAMISAY SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.670. Seguidamente se dió inicio a la audiencia y la parte demandada toma la palabra expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios y su terminación, convenimos en los términos de la demanda, y en consecuencia libres de constreñimiento hemos decidido pagar la cantidad demandada por el actor de UN MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.002,73), los cuales cancelamos en este acto, mediante cheque Nº 00000011, de la cuenta Nº 01080029340100271034, librado contra EL Banco Provincial de fecha 10 de mayo de 2010, a la orden de VALENTIN RAFAEL CAMPOS RODRIGUEZ. Asimismo, acuerdan que cada parte sufragará los gastos ocasionado en el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. De igual forma manifiestan que del vínculo laboral, no existen o derivan otro tipo de derechos o reclamos de carácter pecuniario. Seguidamente el ciudadano VAENTIN RAFAEL CAMPOS, con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial, manifesta que recibe en este acto, las cantidades correspondientes por sus derechos laborales, mediante el cheque Nº 00000011, de la cuenta Nº 01080029340100271034, librado contra EL Banco Provincial de fecha 10 de mayo de 2010, a la orden de VALENTIN RAFAEL CAMPOS RODRIGUEZ, por la cantidad de UN MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.002,73). Acto seguido ambas partes exponen: por cuanto con el presente convenimiento, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, las partes solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartirle su HOMOLOGACION, a los fines de que adquiera el carácter de cosa juzgada. Es todo. En este estado, este Tribunal visto el convenimiento realizado por la parte demandada, actuando en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto con el presente convenimiento no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.



LOS REPRESENTANTES ESTATUTARIOS DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA SECRETARIA,

ABOG. EVA COTES MERCADO