REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003708

Vista el acta levantada por este Juzgado en fecha 06 de abril de 2010, en la cual las partes llegan a un acuerdo a los fines de dar por terminado el juicio, por la suma de BS. 11.962,55 los cuales serían cancelados en dos cuotas, la primera de ellas en fecha 09 de abril y la segunda el 07 de mayo de 2010, y siendo que consta en autos la cancelación de dichas cuotas, es por lo que este Tribunal, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y cumple con los requisitos exigidos por el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCESO, se ordena el cierre del expediente, el archivo definitivo del mismo así como su cierre informático.- CÚMPLASE.-

La Juez

El Secretario

Abg. Jhacnini Torres

Abg. Eva Cotés