ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000845
LA PARTE ACTORA: RITA DEL CARMEN CANOLES CASTILLA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI ADDESSE LIBERATORI.
PARTE DEMANDADA: SEQUOIAN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, y JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles 19 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y compareció por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEQUOIAN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES; seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadana RITA DEL CARMEN CANOLES CASTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.668.845, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento y terminado el Proceso, de conformidad con lo dispuesto el Tribunal en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada y en la Sala del Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA COTES MERCADO
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