ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002060
LA PARTE ACTORA: NOHELIA COROMOTO QUINTERO MEDINA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA MOD, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles 26 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana NOHELIA COROMOTO QUINTERO MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.033.983, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado JUAN NETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 117.066; el abogado JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.028, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASESORIA MOD, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum videndi y consigna en copia fotostática, para que sea agregado a los autos: Seguidamente se da inicio la audiencia: Y las partes conjuntamente con el juez, luego de deliberar amplia y suficientemente sobre la pretensión de la actora, éstas alcanzaron un acuerdo satisfactorio para ambas partes, a los fines de poner fin al presente procedimiento, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios y su terminación, las partes libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones, decidido celebrar como en efecto celebran la presente transacción, la cual comprende de manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener la demandante, derivados de la relación jurídica que existió entre las partes, fundamentando la presente transacción en lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos la representación judicial de la parte demandada expone: “ En nombre de mi representada, convengo en cancelar a la parte demandante por los derechos legales y contractuales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado, y demandados en el presente procedimiento, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.3.661,79), dicha cantidad cancelaré el día 9 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.”Seguidamente la parte actora con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial, manifiesta al Tribunal: “ En ejercicio de mis derechos y libre de todo constreñimiento, acepto y convengo, en la cantidad oferida por la representación judicial de la demandada, de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.3.661,79), así mismo declaro que acepto la forma de pago planteada, por lo que quedo en cuenta que el día 9 de junio de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibiré dicho pago; por lo que nada más tengo que reclamar, por los conceptos laborales que me corresponden por el tiempo de servicio prestado”. Finalmente ambas partes solicitan la Tribunal se sirva impartirle su homologación a la presente Transacción, una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. En este estado el Tribunal acuerda una vez conste en autos el pago convenido por las partes, le impartirá su homologación al presente acuerdo, por cuanto los términos del mismo no vulneran derechos del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA,

ABOG. EVA COTES MERCADO