REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002193

Vista la solicitud de homologación presentada el día 16 de abril de 2010, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos JUAN JOSE TORRES RAMOS, titular de la cédula N° 7.959.418, parte actora, debidamente representado por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, identificado con el I.P.S.A N° 99.324, y el abogado HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, identificado con el I.P.S.A N° 102.268, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, COMPAÑÍA ANONIMA INDUSTRIAS VENEZOLANA ELECTRO-TECNICA (CAIVET), este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora JUAN JOSE TORRES RAMOS, debidamente representado por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO; y la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INDUSTRIAS VENEZOLANA ELECTRO-TECNICA (CAIVET, debidamente representada por el abogado HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.



Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CIENTO SESENTA MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 160.442,41), la cantidad de que la accionada canceló mediante sendos cheques de gerencia, el primero, N° 00136592, por el monto de Bs. 3.532,49, y el segundo, N° 00136605, por el monto de Bs. 156.909,92, ambos de fecha 14 de Abril de 2010, girados contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a nombre del actor, siendo recibidos por su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,


Abg. Juan Ramón Echeverría

EL SECRETARIO, ,

Abg. Eva Cotes

NOTA: En esta misma fecha, 14 de abril de 2010, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. Eva Cotes