JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTNCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-001692
PARTE ACTORA:LORENZO GREGORIO BRITO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:ADA BENITES IPSA 92.732
PARTE DEMANDADA: NUESTRO PAN DE CADA DIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Abogado asistente : Haydee Lorenzo de Quintero IPSA.- 12.599
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 12 DE MAYO DE 2010, siendo las 8 Y 30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma EL CIUDADANO LORENZO GREGORIO BRITO DIAZ CI: 22.912.314, representado por la abogado ADA BENITEZ IPSA 92.732 y por la demandada NUESTRO PAN DE CADA DIA , representada por el ciudadano OTTO MARTINEZ CI: 6.294.588 actuando como Director General, asistido por la abogado Haydee Lorenzo de Quintero IPSA.- 12.599 : quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la actora y la demandada. SEGUNDO: Ambas partes reconocen la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por acuerdo de las partes: TERCERO: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en un único pago el día de hoy en dinero efectivo. Dicha cantidad comprende diferencia de la asignación de antigüedad , intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora. vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. CUARTO: El trabajador accionante debidamente representado por su apoderada judicial declara que acepta el pago ofrecido y que nada más tiene que reclamar por concepto de la relación laboral que le unió con la empresa, en consecuencia le otorga a la empresa demandada el más amplio finiquito y solicta al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan al Tribunal le expida copia certificada de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa. De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la mediación ha sido positiva Homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada, se devuelven las pruebas en este acto, en virtud de los acuerdos alcanzados. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Art. 22 de la ley Orgánica procesal del Trabajo
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg Héctor Mújica
Los Presentes
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