REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2009-000293

PARTE OFERENTE: INVERSIONES M.A.R.J., C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de mayo de 2006, anotada bajo el Nro. 92, Tomo 1336-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 97.802.

PARTE OFERIDA: LISBETH FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.704.480.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Se inicia el presente procedimiento, mediante oferta real de pago, interpuesta en fecha 24 DE ABRIL DE 2009, por la empresa INVERSIONES M.A.R.J., C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de mayo de 2006, anotada bajo el Nro. 92, Tomo 1336-A, actuando en su carácter de parte actora, a través de su apoderado judicial, ciudadano JESÚS LEOPOLDO.

En fecha 27 de abril de 2009, se dio por recibida la presente solicitud, a los fines de su tramitación.

En fecha 30 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la solicitud y ordenó abrir una cuenta a nombre del oferido, ciudadano LISBETH FERNÁNDEZ.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación (30/04/2009), efectuada por este Juzgado, a la presente fecha han transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio interpuesto por la empresa INVERSIONES M.A.R.J., C.A., a favor de la ciudadana LISBETH FERNÁNDEZ, en virtud de la solicitud de oferta real de pago.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. BEATRIZ PINTO
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA