REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2009-001225
PARTE ACTORA: JOAN GONZÁLEZ Y MARLON MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NUBIA CASTRO DE HIDALGO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRITOL, C.A. (BAR RESTAURANT FRIDAY)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 11 de marzo de 2009, le correspondió a este Juzgado sustanciar el presente asunto, previa distribución de la demanda presentada el 09 de marzo de 2009, por la abogado Nubia Castro de Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 71.323, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Joan González y Marlon Moreno. Revisado el escrito libelar, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, se ordenó su corrección de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Libradas las respectivas boletas de notificación a la parte actora, se procedió a cumplir con la notificación ordenada, participando el ciudadano Jesús Blanco, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo al folio 12 del expediente, que se trasladó en las fechas 20, 24 de marzo, 03 y 04 de abril de 2009, a la dirección procesal de la parte actora ubicada en la Calle A, Edificio Rita, piso 10, apartamento 106, Los Ruices, al lado de la Estación Metro Los Cortijos, Municipio Sucre, Caracas, sin que fuera atendido por personal alguna. El 14 de abril de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a impulsar el expediente, el virtud del despacho saneador ordenado.
El 07 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogado Nubia Castro, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de reforma de la demanda.
II
De lo anterior se observa, que una vez introducida demanda en contra de la sociedad mercantil Desarrollos Fritol, C.A., este Juzgado ordenó despacho saneador a la parte actora, sin que se lograra su notificación y luego de un (1) año y veintidós (22) días, desde la última actuación realizada en el presente asunto, según se observa el auto el 14 de abril de 2009, que se encuentra agregado al folio 15 del expediente, la apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, presenta escrito de reforma de la demanda. Al respecto, es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de más de un (1) año un total desinterés para que la demanda fuere corregida y admitida, presentando luego un escrito de reforma de la demanda.
Los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevén la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, por la apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, es forzoso para este Juzgado dejar de lado la sustanciación del escrito de reforma de la demanda y aplicar la consecuencia jurídica de la perención prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la presentación del escrito antes indicado, después de la inactividad prolongada del proceso, en nada incide o ayuda en la reanudación del proceso.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por los ciudadanos Joan González y Marlon Moreno en contra de la sociedad mercantil Desarrollos Fritol, C.A., ( Bar Restaurant Friday). Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 19 de mayo de 2010. Años 200° y 151°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Norialy Romero
Se deja constancia que el día de hoy 19 de mayo de 2010, a las 12:55 a.m., la secretaria de este Juzgado registro y publicó la presente sentencia
Abg. Norialy Romero
|