REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001877
PARTE ACTORA: AYKAR YAMILEX CONTRERAS RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEXSY YIRMAL MARCANO MAITA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece la abogado Dexsy Marcano Maita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 56.015, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada como se evidencia de instrumento poder que presenta en copia simple, que fuere otorgado el 05 de marzo de 2008, por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 71, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se otorga copia certificada de la presente acta, de acuerdo a lo solicitado por la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Norialy Romero
Apoderada judicial de la parte demandada
Nota: Se deja constancia que la secretaria de este Juzgado, abogado Norialy Romero publica y registra la presente acta el día de hoy 19 de mayo de 2010, a las 09:12 a.m.
Abg. Norialy Romero
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