REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-S-2010-000407

Vista la transacción presentada por el monto de Bs. 25.000,00, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por el ciudadano Anthonis Eduardo Rojas, representado por la abogado María de los Ángeles Barrios, y el abogado Noslen Enrique Tovar Camejo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Fridmiq, C.A., se observa que se hizo una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, que hay cesión de pretensiones de ambas partes y que se desiste voluntaria de cualquier demanda o acción judicial intentada, muy especialmente de la solicitud de reenganche identificada con el N° 036-2010-01-00301, intentada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, se Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción en comento, con excepción del desistimiento de cualquier acción judicial y del procedimiento de estabilidad instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, de acuerdo a lo establecido al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y por no tener jurisdicción este Juzgado para homologar un desistimiento de un procedimiento de estabilidad que se lleva ante una autoridad administrativa. Se acuerdan las copias certificadas de la presente homologación y de la transacción.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Carla Orejarena