REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-004683


Recibido el asunto identificado en el epígrafe, por distribución a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se procedió a revisar las actas procesales del expediente, observándose al folio 89 comprobante de recepción de documentos de fecha 14 de abril del año en curso, mediante el cual se reciben las resultas del exhorto N° WP11-C-2010-000038, constante de 12 folios, enviada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas. Asimismo, al folio ciento dos (102) del expediente se encuentra constancia de fecha 14 de mayo de 2010, realizada por el ciudadano Tomás Mejías, secretario titular de este Circuito Judicial del Trabajo, de la notificación realizada a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, visto que entre la recepción de las resultas del exhorto y la constancia dejada por la secretaría del Juzgado Sustanciador transcurrieron veintinueve (29) días, lapso prolongado que no garantiza la estadía a derecho de las partes, en consecuencia, celebrar la audiencia preliminar atentaría con el derecho a la defensa, que constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El anterior criterio se encuentra sustentado en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 569 de fecha 20 de marzo de 2006 “(…) La estadía a derecho de las partes no es infinita ni por tiempo determinado. La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes (…)”.

Debido a las anteriores consideraciones, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y ordena la remisión del asunto AP21-L-2008-004683 al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio de remisión.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez Abg. Diraima Virgüez