REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-S-2008-000732
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA CANVAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NELXANDRO SÁNCHEZ
PARTE OFERIDA: LIZ PANTOJA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADRIANA SILVEIRA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Visto el escrito transaccional presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 07 de abril de 2010, y revisado el mismo, se homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de la acción, al acogerse el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de no homologarse dicho desistimiento. La presente homologación se acuerda al observarse que la transacción cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción del desistimiento de la acción, como anteriormente se indicó. Asimismo, vista la solicitud de dos (2) copias certificadas de la transacción presentada y de la presente homologación, se acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, revisadas las actas procesales del presente expediente, se evidencia que existe la suma de Bs. 4.165,09 más la cantidad generada por intereses en el Banco Industrial de Venezuela, según la libreta de ahorro N° 3865801, a nombre de la ciudadana Liz Pantoja, cantidad que ha sido solicitada por la trabajadora oferida, en consecuencia este Juzgado ordena su entrega, para ello ordena emitir oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines que se autorice a la ciudadana Liz Pantoja a retirar el dinero depositado en dicha entidad bancaria. Líbrese oficio.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Norialy Romero